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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 01/06/2006

Núm. Acuerdo: 81/2006

Núm. Expediente: 250/72

Autor: Presidenta del Cabildo Insular de Lanzarote

Objeto:

Consulta sobre derecho de voto en las elecciones de Consejeros Insulares de los extranjeros residentes en la circunscripción insular.

Señala que con motivo del proceso migratorio excepcional en las Islas Canarias, se ha incrementado notablemente la población extranjera residente en dicho territorio.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que el derecho de sufragio activo lo ostentan los ciudadanos de la Unión Europea en las elecciones municipales pero no en las de Cabildos Insulares.

Se traslada asimismo que el artículo 13.2 de la Constitución Española establece que "solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales" En el marco de dicho precepto constitucional y a tenor de lo previsto en el artículo 8 b).1. del Tratado de la Unión Europea que reconoce a los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales el derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales, los artículos 176.1 y 177.1 de la L.O.R.E.G. reconocen a los ciudadanos de la Unión Europea que cumplan determinadas condiciones el derecho de sufragio activo y pasivo, respectivamente, en las elecciones municipales y nada más que en ellas, sin que, estando reguladas dichas elecciones en el Título III de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, ley que dedica un Título distinto y separado, el IV, a la elección de los Cabildos Insulares Canarios, pueda entenderse que la alusión a elecciones municipales comprenda también las elecciones a los citados Cabildos, que, aunque tengan la naturaleza de corporaciones territoriales, no son entidades municipales.

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

ELECCIONES A CABILDOS INSULARES CANARIOS

EXTRANJEROS

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