Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 19/05/2014
Núm. Acuerdo: 132/2014
Núm. Expediente: 330/183
Autor: | Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Bizkaia |
Objeto:
Consulta de la Junta Electoral de Zona de Bilbao y del Ayuntamiento de Logroño en relación con el número de casilleros de las cabinas (36) y de candidaturas proclamadas (39).
Acuerdo:
1. No es posible modificar el modelo de cabina electoral regulado en la norma sobre los medios materiales a utilizar en los procesos electorales, en relación a unas elecciones concretas, las elecciones al Parlamento Europeo, por ser un proceso en el que es más elevado el número de papeletas (Acuerdo JEC de 15 de junio de 1989).
2. Por otra parte, el artículo 3.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, prevé que los sobres y papeletas de cada candidatura se encuentren en los casilleros del interior de la cabina, o junto a la misma en una mesa dispuesta para ello.
Descriptores de materia:
CABINAS DE VOTACIÓN, URNAS
ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO
PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES