Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 24/05/2015
Núm. Acuerdo: 241/2015
Núm. Expediente: 271/118
Autor: | Sra. Representante General de Chunta Aragonesista. |
Objeto:
Consulta relativa a la posibilidad de que los apoderados o interventores de una coalición política puedan serlo simultáneamente en otro tipo de elecciones para una de las formaciones políticas coaligadas, así como poder portar pegatinas identificativas de la coalición y de los partidos que la conforman.
Acuerdo:
1.- La Junta Electoral Central declaró en su sesión de 6 de mayo de 2015 que la legislación electoral no prohíbe que una misma persona pueda ser designada como apoderado de un partido para las elecciones municipales y de otro para las elecciones autonómicas. Este criterio es aplicable a los interventores.
2.- Los emblemas o adhesivos identificativos que porten deberán ser únicamente de la formación electoral a la que representan, sea un partido político, una coalición electoral o una federación sin que, en consecuencia, puedan llevar a la vez de la coalición electoral y de los partidos que la integran.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 2015
Descriptores de materia:
APODERADOS E INTERVENTORES
COALICIONES ELECTORALES
ELECCIONES AUTONÓMICAS