Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 24/05/2015
Núm. Acuerdo: 254/2015
Núm. Expediente: 330/197
Autor: | Junta Electoral de Zona de Huelva |
Objeto:
Consulta sobre la validez del voto por correo admitido por el Servicio de Correos fuera de plazo y remitido a la mesa electoral, así como aquél en el que no consta sello de ningún tipo ni constancia de la fecha de recepción.
Acuerdo:
1º.- El plazo para la emisión del voto por correo cumple una misión de naturaleza instrumental en relación con el derecho fundamental de sufragio proclamado en el artículo 23 de la Constitución; por consiguiente, deben computarse los votos emitidos por correo que sean debidamente trasladados a la mesa electoral antes de las 20:00 horas.
2º.- De conformidad con el artículo 73.3 de la LOREG, el voto debe ser remitido por correo certificado, por lo que deben constar el sello y la fecha de recepción.
Descriptores de materia:
VOTO POR CORRESPONDENCIA