Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 29/10/2015
Núm. Acuerdo: 451/2015
Núm. Expediente: 280/127
Autor: | Coalición Canaria |
Objeto:
Comunicación de denominaciones específicas en determinadas circunscripciones donde se presenta la federación de partidos Coalición Canaria con motivo de la celebración de elecciones generales de 2015, solicitando su traslado a las Juntas Electorales Provinciales de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas de Gran Canaria.
Acuerdo:
Trasladar a las Juntas Electorales Provinciales de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, recordando la doctrina de la Junta Electoral Central sobre estos extremos: "1º) La Junta Electoral Central ha declarado reiteradamente que: "Los partidos políticos y federaciones únicamente podrán utilizar la denominación inscrita en el Registro de Partidos Políticos". (Acuerdos de 5 de mayo de 1987, 30 de mayo de 1994, 8 de octubre de 1998 y 20 de enero de 2000). 2º) Corresponde a cada Junta Electoral Provincial, de conformidad con los artículos 45 y 169 de la LOREG, examinar la validez de la denominación de las candidaturas que se presenten dentro de su ámbito territorial."
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 2015
Descriptores de materia:
DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS
FEDERACIONES
PARTIDOS POLÍTICOS