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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/04/2016

Núm. Acuerdo: 50/2016

Núm. Expediente: 570/130

Autor: Sala Tercera. Sección Séptima. Tribunal Supremo.

Objeto:

Recurso 2/481/2014, interpuesto contra Resolución de la Junta Electoral Central dictada el 23 de mayo de 2014, por la que se desestima su solicitud formulada ante la Administración electoral en relación con la Resolución de 28 de abril de 2014 de proclamación de candidaturas a las elecciones al Parlamento Europeo de 25 de mayo de 2014.

Acuerdo:

Se recurrió ante el Tribunal Supremo el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 23 de mayo de 2014 por el que se desestima su solicitud en relación con la Resolución de 28 de abril de 2014 de proclamación de candidaturas a las elecciones al Parlamento Europeo.

El acuerdo objeto de este recurso se limitó a comunicar a un elector que la papeleta electoral para las elecciones al Parlamento Europeo de 25 de mayo de 2014 de la coalición Los Pueblos Deciden en las secciones electorales correspondientes a las cuatro provincias gallegas, que incluía únicamente los nombres de los candidatos y suplentes de uno de los partidos que formaban parte de la citada coalición, era conforme a Derecho puesto que se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 222 de la LOREG.


STS 838/2016, de 22 de febrero, en el recurso nº 481/2014, interpuesto por un particular, contra acto de la Secretaría de la Junta Electoral Central, en relación con consulta sobre conformidad a Derecho de papeleta electoral en Galicia, al omitir que los candidatos que se expresan en la misma forman parte, de manera secundaria, de una lista de una coalición electoral. [FALLO: No haber lugar al recurso contencioso-administrativo]

Ver sentencia

Otros acuerdos JEC relacionados:

93/2014 (sesión:28/04/2014)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2014

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

SENTENCIAS Y AUTOS

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