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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/10/2017

Núm. Acuerdo: 97/2017

Núm. Expediente: 354/409

Autor: Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santibáñez de la Peña

Objeto:

Comunicación de que un concejal del Ayuntamiento de Santibáñez de la Peña (Palencia) abandona el grupo municipal del Partido Popular y pasa a ser concejal no adscrito, a efectos de proceder a expedir nueva credencial.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que el cargo de concejal se pierde por fallecimiento, renuncia, inhabilitación, incapacidad o incompatibilidad.

Los asuntos referidos a la creación, disolución y denominación de los grupos municipales, así como la adscripción o exclusión de concejales de los mismos, son cuestiones de régimen local y no electoral que, por consiguiente, no son competencia de la Junta Electoral Central (Ac 10 de noviembre de 2005, 29 de noviembre de 2006 y 29 de octubre de 2015, entre otros). Asimismo, la separación o expulsión de un partido político no comporta legalmente la pérdida del cargo de concejal (Ac 19 de julio de 2010 y 17 de julio de 2012).
 

Otros acuerdos JEC relacionados:

/ (sesión:10/11/2005)

177/2006 (sesión:29/11/2006)

64/2010 (sesión:19/07/2010)

87/2012 (sesión:17/07/2012)

448/2015 (sesión:29/10/2015)

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Sustitución

GRUPOS MUNICIPALES

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