Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 13/11/2017
Núm. Acuerdo: 114/2017
Núm. Expediente: 283/759
Autor: | Sr. Representante General de Solidaritat per la Independència |
Objeto:
Solicitudes de exención de la presentación de firmas de avales para las elecciones al Parlamento de Cataluña de 21 de diciembre de 2017, dada la reducción del plazo de tiempo para su recogida.
Acuerdo:
Desestimar lo solicitado puesto que excede de las competencias que corresponden a la Junta Electoral Central eximir de un requisito legal establecido por el artículo 169.3 de la LOREG, aplicable a estas elecciones en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Debe tenerse en cuenta además que, según consta en escrito de la Dirección General de Política Interior, dirigido a esta Junta, la Generalidad de Cataluña desde la tarde del martes 31 de octubre, ha ofrecido información sobre el proceso, así como los impresos para las formaciones políticas, a través del enlace http://economia.gencat.cat/ca/70_ambits_actuacio/parlament-2017/formularis-formacions-politiques/.
A ello cabe añadir que, conforme a lo declarado por el Tribunal Constitucional en sus sentencias 163/2011, de 2 de noviembre, y 164 a 172/2011, de 3 de noviembre, la insuficiencia de avales es un requisito que puede ser subsanado en el plazo que para ello prevé el artículo 47 de la LOREG.
De este Acuerdo se dará traslado a las Juntas Electorales Provinciales de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento de Cataluña 2017
Descriptores de materia:
CANDIDATURAS - Avales y firmas
FIRMAS Y AVALES
PLAZOS