Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 18/12/2017
Núm. Acuerdo: 157/2017
Núm. Expediente: 293/779
Autor: | Sr. Representante del Partido Popular |
Objeto:
Recurso interpuesto por el Partido Popular contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de fecha 12 de diciembre de 2017, en relación con su denuncia por la cobertura informativa dada en el programa Telenotícies Vespres emitido en Televisió de Catalunya del pasado día 2 de diciembre, del concierto organizado por la entidad Assemblea Nacional Catalana "per la llibertat dels presos polítics"
Acuerdo:
1.- El objeto del presente recurso se centra exclusivamente en el punto 3 del Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, en el que se decide que no procede la apertura del expediente sancionador a la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA) por la cobertura informativa que se dio al concierto "per la llibertat dels presos polítics" organizado por la entidad Assemblea Nacional Catalana. Lo anterior, en tanto en cuanto no ha sido objeto de impugnación el resto del Acuerdo (en el que se declara que dicha cobertura informativa vulneró el principio de neutralidad informativa y se insta a la CCMA a respetar en lo sucesivo lo dispuesto en el artículo 66.1 de la LOREG y en la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central sobre garantías de los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa que deben regir la actuación de los medios de comunicación, en especial los de titularidad pública, durante el periodo electoral).
2.- La Junta considera que debe estimarse este recurso, de una parte porque se produce una reiteración por la CCMA en la vulneración de los principios establecidos en el artículo 66.1 de la LOREG, que ha dado lugar a que esta Junta haya ordenado ya en dos ocasiones la incoación de expediente sancionador; y de otra, porque la forma en que se produjo la cobertura informativa del referido concierto ha potenciado la difusión de un acto cuya razón de ser consistía primordialmente en producir la máxima incidencia electoral posible. El noticiario "Telenotícies Vespres" de la CCMA colaboró de manera clave con esa finalidad, amplificando su repercusión de forma significativa; en este sentido las frecuentes imágenes de líderes políticos y de candidatos durante el concierto, la entrevista concedida a una candidata y la referencia al concierto en tres momentos diferenciados del noticiario emitido son reflejo de un tratamiento informativo que no es compatible con el principio de neutralidad informativa que regula el artículo 66.1 de la LOREG. Por ello, la Junta Electoral Provincial de Barcelona deberá proceder a instruir el correspondiente expediente sancionador.
Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral Provincial de Barcelona a los interesados.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
** STS 647/2020, de 4 de marzo, en recurso nº 49/2018, interpuesto por Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, contra acuerdos 146/2017 y 147/2017, de 12 de diciembre, y 155/2017, 157/2017 y 174/2017, de 18 de diciembre, de la Junta Electoral Central, en relación con exigencias de neutralidad informativa y respeto al pluralismo político impuestas a medios de comunicación de titularidad pública. [Fallo: DESESTIMADO]
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento de Cataluña 2017
Descriptores de materia:
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS
NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO
TELEVISIÓN