Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 21/12/2017
Núm. Acuerdo: 165/2017
Núm. Expediente: 331/228
Autor: | Junta Electoral Central |
Objeto:
Recordatorio a las Juntas Electorales de la forma de proceder para la realización del escrutinio general con motivo de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 21 de diciembre de 2017.
Acuerdo:
Reiterar los Acuerdos de 6 de abril y 20 de diciembre de 2015 y 26 de junio de 2016 sobre el escrutinio general de las Juntas Electorales en el sentido siguiente:
"El artículo 105.2 de la LOREG señala que el escrutinio general debe realizarse mediante la apertura sucesiva de los sobres primeros de la documentación electoral, de manera que se proceda a anotar los resultados oficiales que la Administración electoral debe proporcionar, sin más interrupciones que las previstas en el artículo 107 de dicha Ley. Los resultados provisionales facilitados el día de la votación por la Administración convocante del proceso electoral carecen de toda vigilancia o supervisión por parte de la Administración Electoral, la cual, aun cuando pueda servirse de dichos resultados para cotejarlos con los que resulten del escrutinio oficial que le corresponde hacer, nunca puede sustituirlos sino que debe realizar su recuento conforme a las actas proporcionadas por las respectivas Mesas electorales.
El presente Acuerdo se trasladará a las Juntas Electorales Provinciales para su conocimiento y aplicación".
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento de Cataluña 2017
Descriptores de materia:
ESCRUTINIO