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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/06/2019

Núm. Acuerdo: 492/2019

Núm. Expediente: 293/1085

Autor: Sr. Representante de Ciudadanos por Arona

Objeto:

Recurso interpuesto por Ciudadanos por Arona contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 24 de mayo de 2019, por el que se estima el recurso interpuesto por Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, revocando el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Granadilla de Abona de 20 de mayo de 2019, sobre la retirada de propaganda electoral por conllevar a confusión al electorado.

Acuerdo:

Inadmitir a trámite el recurso por pérdida de objeto del mismo, al haber sido el acuerdo impugnado anulado por la Junta Electoral autora del mismo.

1. El recurrente interpuso, ante la Junta Electoral de Zona de Granadilla de Abona, escrito denunciando a "Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía" por "plagio de denominación y el intento de confusión de siglas para inducir a los electores al error". Tras oír al partido político denunciado, la Junta Electoral de Zona acordó, en fecha 20 de mayo de 2019, estimar la denuncia formulada por "Ciudadanos por Arona".

2. "Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía" presentó recurso de alzada al amparo del artículo 21 LOREG contra el mencionado acuerdo de la Junta Electoral de Zona. Recibidos el expediente y el informe de la Junta Electoral de Zona, la Junta Electoral de Santa Cruz de Tenerife adoptó, por unanimidad, en su reunión de 24 de mayo de 2019, el acuerdo de estimar el recurso de alzada.

3. "Ciudadanos por Arona", con fecha de 25 de mayo, presentó un escrito, al amparo del artículo 19.1.e) LOREG para que, por parte de la Junta Electoral Central, se proceda a revocar la resolución de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 24 de mayo de 2019, por vulnerar la Instrucción 11/2007, de 27 de septiembre, de la Junta Electoral Central, sobre el procedimiento de tramitación de los recursos contra los Acuerdos de las Juntas Electorales previsto en el artículo 21 LOREG. El recurrente solicita asimismo que la Junta Electoral Central dicte otra resolución en su lugar que ratifique la de la Junta Electoral de Zona de Granadilla de Abona de 20 de mayo de 2019.

De acuerdo con el recurrente, la Instrucción fue incumplida al omitirse el traslado a "Ciudadanos por Arona", por parte de la Junta Electoral autora del acto impugnado, del recurso interpuesto.

4. La Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife, al comprobar que la Junta Electoral de Zona no había dado traslado del recurso a los interesados, procedió, mediante acuerdo de 26 de mayo de 2019, a declarar la nulidad de su acuerdo de 24 de mayo de 2019. Se significa que el mencionado acuerdo de 24 de mayo de 2019 es el objeto del recurso presentado ante esta Junta Electoral Central, con fecha de 25 de mayo, por "Ciudadanos por Arona".

5. Por otra parte, la Junta Electoral Provincial acordó asimismo subsanar el defecto de procedimiento, dando traslado por dos horas del citado recurso de alzada a la formación política "Ciudadanos por Arona". Una vez subsanado el defecto de tramitación y habiendo "Ciudadanos por Arona" presentado las alegaciones oportunas en el plazo concedido, la Junta Electoral Provincial, acordó estimar el recurso presentado en su reunión de 26 de mayo de 2019.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2019

Descriptores de materia:

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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