Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 19/11/2020
Núm. Acuerdo: 190/2020
Núm. Expediente: 261/395
Autor: | Excmo. Sr. Consejero de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia de la Generalitat de Cataluña |
Objeto:
Solicitud de homologación de papeletas y sobres electorales descargables desde Internet e imprimibles según los modelos que se incorporarían en el decreto de normas complementarias de las próximas elecciones al Parlamento de Cataluña previstas para el 14 de febrero de 2021 y previa aprobación por la Junta Electoral Provincial correspondiente, así como solicitud de autorización del envío de la documentación en Braille para los electores con discapacidad visual que lo hayan solicitado a sus domicilios, vía ayuntamientos.
Acuerdo:
I.- Solicitud de homologación de papeletas y sobres electorales descargables desde Internet.
1.- Esta Junta considera que, al ser las Comunidades Autónomas las competentes para regular el modelo de papeleta y de sobres electorales, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la LOREG, en las elecciones al Parlamento de Cataluña entra dentro de las atribuciones de esa Comunidad Autónoma la posibilidad de que mediante decreto de la Generalitat pueda establecerse un modelo de papeleta y sobre electoral que permita su descarga en Internet y su impresión por el elector, siempre que ello se realice con pleno respeto a la garantía del secreto de voto.
En particular deberá establecerse un procedimiento que obligue al elector a descargarse todas las papeletas oficiales de su circunscripción, aunque después solo imprima la que desee. Asimismo deberán establecerse todas las garantías necesarias para evitar que se pueda rastrear la selección hecha por el elector.
2.- Conforme a lo establecido en el artículo 70.1 de la LOREG, las Juntas Electorales Provinciales deberán homologar las papeletas y sobres electorales de referencia antes de su inclusión en la web oficial.
3.- En el caso de que se apruebe una disposición de esta naturaleza, su contenido deberá estar reflejado en el Manual de miembros de Mesa, advirtiéndoles que deberán interpretar con flexibilidad la previsión establecida en el artículo 96.1 de la LOREG sobre las papeletas y sobres que no se ajusten al modelo oficial, cuando las diferencias se deban exclusivamente al papel de impresión utilizado por el elector, a la forma en que se ha recortado la papeleta o sobre electoral, a que no se haya producido ese recorte, o a cualquier otra análoga.
II.- Envío de la documentación electoral en braille a personas con discapacidad visual grave.
1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 87.2 de la LOREG, el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio. El artículo 2.2 de dicho Real Decreto señala que este procedimiento es de aplicación a las elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera, apartado 2, de la LOREG, con las adaptaciones necesarias derivadas de su carácter y ámbito. En consecuencia, en las elecciones al Parlamento de Cataluña se debe facilitar a los electores con discapacidad visual grave el procedimiento establecido en dicho Real Decreto.
2.- No obstante, esta Junta considera que, teniendo en cuenta los problemas que en la actual situación de pandemia por el COVID-19 plantea la permanencia en el interior de espacios cerrados, resulta razonable que mediante el decreto de la Generalitat sobre normas complementarias se pueda establecer una fórmula alternativa consistente en que la documentación complementaria en braille para los electores se envíe a su domicilio, cuando estos lo hayan solicitado de forma expresa en los plazos legalmente establecidos, debiendo dicha norma prever el procedimiento de envío, sea a través de los Ayuntamientos o mediante correo postal.
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento de Cataluña 2021
Descriptores de materia:
DOCUMENTACIÓN ELECTORAL
PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES
PERSONA CON DISCAPACIDAD