Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 15/06/2023
Núm. Acuerdo: 414/2023
Núm. Expediente: 333/560
Autor: | Sr. Representante del Partido Popular |
Objeto:
(10) Recurso interpuesto por el Partido Popular contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Vitigudino (Salamanca) resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Vitigudino.
Acuerdo:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 5 de junio de 2023 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por la Representante del Partido Popular contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Vitigudino de 4 de junio de 2023, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Vitigudino.
La pretensión del recurso es que se revoque el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Vitigudino por el cual se valida un voto anulado por la Mesa 01-002-U de Vitigudino.
SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita que se mantenga la declaración de nulidad de un voto que fue declarado así en la Mesa 01-002-U del municipio de Vitigudino, el cual fue posteriormente declarado como válido por la Junta Electoral de Zona de Vitigudino, y que, en consecuencia, se proceda a la rectificación de los resultados de dicha circunscripción electoral.
SEGUNDO.- El artículo 106 de la LOREG establece: "Durante el escrutinio la Junta no puede anular ningún acta ni voto. Sus atribuciones se limitan a verificar sin discusión alguna el recuento y la suma de los votos admitidos en las correspondientes Mesas según las actas o las copias de las actas de las Mesas, salvo los casos previstos en el apartado 4 del artículo anterior, pudiendo tan sólo subsanar los meros errores materiales o de hecho y los aritméticos". Por otra parte, es doctrina de la Junta Electoral Central, recogida en sus acuerdos de 29 de junio de 1994 y de 3 de junio de 2003, que las Juntas Electorales, "si bien no pueden anular ningún acta ni voto, sí pueden declarar válidos los votos indebidamente anulados por las Mesas electorales".
En el caso que nos ocupa en este recurso, dentro del sobre, además de la papeleta electoral de la candidatura de Ciudadanos (sin marca o señal alguna que manifieste una voluntad del elector contraria a la misma) se encuentra un panfleto de propaganda electoral en el que se solicita el voto para un candidato (cuyo nombre coincide con el primero de la lista de dicha candidatura de Ciudadanos para esta circunscripción de Vitigudino) y se dan unas instrucciones muy generales de cómo utilizar el sobre con la papeleta ya preparada en su interior. De todo ello se desprende, como indica la Junta Electoral de Zona en su informe, que se trata de un papel de propaganda electoral, reconocido como tal por la propia representante de la candidatura de Ciudadanos durante la sesión del escrutinio general en la Mesa. No se trata, por lo tanto, como afirma la recurrente en su escrito, de un documento ajeno al proceso electoral.
No se observa señal alguna de que el elector pretendiese manifestar otra voluntad que la de otorgar su voto a dicha candidatura, por lo que, siguiendo la reiterada doctrina de la Junta Electoral Central: "debe reconocerse la validez a estos votos, pues la inclusión de propaganda electoral puede deberse a un error del votante que no pone en duda su intención de votar por una candidatura determinada" (Acuerdo de 3 de junio de 2003). Finalmente, aunque como indica la recurrente en su escrito, el nombre del partido al que pertenece la candidatura (Ciudadanos) no aparece en el papel de la propaganda electoral, sí que coincide el nombre del candidato que en él se indica con el primero de la lista de dicha candidatura, teniendo poca relevancia el hecho de la diferencia del color entre el que identifica a la candidatura (naranja) y el que tiene la propaganda (amarilla). De esta forma, en la medida en que el panfleto electoral se refiere a la misma formación política que la papeleta, el voto debe considerarse válido ya que no implica dudas sobre la verdadera voluntad del elector.
Respecto de estos hechos, han formulado alegaciones la representación de Ciudadanos y del PSOE, señalando en ambos casos que, efectivamente, el papel que acompañaba a la papeleta en el interior del sobre era un folleto meramente informativo de su propia candidatura, solicitando asimismo que la Junta Electoral Central confirme la validez de este voto.
Por los motivos expuestos, procede la desestimación del recurso.
ACUERDO
La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Vitigudino, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Vitigudino conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.
Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto de recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.
Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.
Otros acuerdos JEC relacionados:
442/1994 (sesión:29/06/1994)
398/2003 (sesión:03/06/2003)
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 2023
Descriptores de materia:
ESCRUTINIO
PROPAGANDA ELECTORAL
VOTOS VÁLIDOS Y NULOS