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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/06/2023

Núm. Acuerdo: 398/2023

Núm. Expediente: 333/601

Autor: Sr. Representante de Falces en Positivo

Objeto:

(50) Recurso interpuesto por Falces en Positivo contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Tafalla (Navarra) resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Falces.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 6 de junio de 2023 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante de Falces en Positivo contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Tafalla de 3 de junio de 2023, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Falces.

La pretensión del recurso es contabilizar un voto emitido por correo por doña Raquel Martínez Autor, aportando en el recurso DNI de la electora y recibo de emisión del voto por correo desde el extranjero (VOTO ERTA art. 74 de la LOREG) y una declaración jurada en la que autoriza al representante de Falces en Positivo a presentar recurso en su nombre.

Por la Junta Electoral de Zona se constata que el justificante de envío con el matasellos en una oficina polaca fue fechado el 17 de mayo de 2023 sin que pueda realizarse ninguna ulterior verificación pues no habiendo llegado el voto ni a la Mesa ni a la Junta de Zona en la fecha no es posible cómputo alguno.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

Se han presentado alegaciones por el representante general del Partido Socialista Obrero Español interesando la desestimación del recurso al considerar que la Junta Electoral de Zona ha aplicado la doctrina de la Junta Electoral Central sobre el voto por correo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En relación con un caso similar al que nos ocupa respecto a la no recepción del voto por correo la Junta Electoral Central ha indicado en el Acuerdo de 16 de junio de 1977 que en el supuesto de que por causa fortuita o por fuerza mayor se haya extraviado el voto emitido por correo, no procede adoptarse por la Administración electoral decisión alguna, al no poder subsanarse el extravío producido, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan efectuarse ante la Administración Postal.

Por ello procede la desestimación del recurso presentado por el representante legal de Falces en Positivo.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Tafalla para que realice la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Falces conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

211/1977 (sesión:16/06/1977)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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