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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/06/2023

Núm. Acuerdo: 424/2023

Núm. Expediente: 333/617

Autor: Sr. Representante de Nou Movemente Ciutadá per Cambrils

Objeto:

(67) Recurso interpuesto por Nou Movement Ciutadá Per Cambrils contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Reus resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Cambrils.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 7 de junio de 2023 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante de la Candidatura Nou Moviment Ciutadá per Cambrils contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Reus de 5 de junio de 2023, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Cambrils.

La pretensión del recurso es que no se computen los votos emitidos en las Mesas 01-006-A y 01-003-B del municipio de Cambrils.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita, en primer lugar, que no se tengan por admitidos los votos de la Mesa 01-006-A del municipio de Cambrils por estar el acta del sobre número 1 incompleta. Tal y como puede observarse en el Acta de Sesión de la Mesa electoral, no aparece la información relativa a los votos obtenidos por cada candidatura en dicha Mesa. De esta forma, conforme al procedimiento descrito en el artículo 105.2 de la LOREG, que establece lo siguiente: "Si faltase el correspondiente sobre de alguna Mesa o si su contenido fuera incompleto se suplirá con el tercer sobre a que se refiere el artículo 102". En el documento contenido en el sobre número 3 sí que se halló la información sobre los datos de votación de cada candidatura, de tal forma que pudo procederse a la subsanación del Acta conforme a lo dispuesto en el artículo 105.4 de la LOREG. La Junta Electoral obró, por lo tanto, correctamente, al ejercer la función que le atribuye el artículo 106 de la LOREG de subsanar los errores materiales o aritméticos cuando resulta posible


SEGUNDO.- Por otra parte, también se solicita en el recurso que no se tengan por admitidos los votos de la Mesa 01-003-B del mismo municipio de Cambrils, debido también a errores en el Acta del sobre número 1 en cuanto a los votos de cada candidatura. De nuevo, resultó necesario acudir al contenido del sobre número 3, con el que se pudo corroborar de forma efectiva y correcta los resultados de cada candidatura. De nuevo, la Junta Electoral de Zona ha actuado conforme a las funciones que se le atribuyen en la LOREG.

TERCERO.- Finalmente, respecto del rechazo de vista de los votos nulos en el conjunto del municipio, por un lado ha de tenerse en cuenta que tal y como prevé el artículo 97.2 de la LOREG, los representantes de las candidaturas pueden formular protestas tras el escrutinio en las Mesas electorales y es sobre la base de estas protestas que pueden formularse los recursos frente a las posteriores decisiones de las Juntas Electorales. Por otro lado, también ha de tenerse en cuenta que, como afirma el recurrente, las candidaturas pequeñas no disponen de un aparato y personal suficientes para tener interventores o apoderados en cada recuento.

Si bien es cierto que la Junta Electoral Central reconoce una cierta flexibilidad en algunos casos a esta ausencia de formulación de queja en cada Mesa electoral como paso previo a la presentación de un recurso, también debe tenerse en cuenta que dicho recurso ha de circunscribirse a casos concretos y, por lo tanto, especificando qué votos y en qué Mesas electorales son objeto del mismo. En este caso se solicitó la revisión de la totalidad del voto anulado en el municipio, lo que no concuerda, evidentemente, con lo antes expuesto. De esta forma, ha de considerarse que la Junta Electoral de Zona actuó, de nuevo, correctamente.

Por los motivos expuestos, procede la desestimación del recurso.

 

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Reus, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Cambrils conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto de recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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