Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 10/05/2023
Núm. Acuerdo: 164/2023
Núm. Expediente: 293/1376
Autor: | Sr. Representante de Izquierda Unida, coalición Podemos-Izquierda Unida y coalición El Bierzo-Astorga Contigo |
Objeto:
Recurso interpuesto por el representante de Izquierda Unida, coalición Podemos-Izquierda Unida y coalición El Bierzo-Astorga Contigo contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de León de 3 de mayo de 2023, sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en radios de titularidad pública de emisión provincial.
Acuerdo:
Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de León de 3 de mayo de 2023, por los siguientes motivos:
El recurso se plantea por tres formaciones electorales distintas: Izquierda Unida, Coalición Podemos-Izquierda Unida y Coalición El Bierzo-Astorga Contigo; y cuestiona que la Junta Electoral Provincial de León no haya procedido a la suma de las candidaturas de todas ellas a efectos del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 188 de la LOREG, que exige presentar candidaturas en municipios que cubran el 50% del ámbito de difusión o programación del medio.
Como pone de relieve el detallado Informe de la Junta Electoral Provincial de León, del que se dará traslado a la formación recurrente, es reiterada doctrina de la Junta Electoral Central que en los supuestos en que un partido se presenta con formaciones electorales distintas, cada una de ellas debe ser considerada de forma independiente, tanto a efectos de la asignación de espacios gratuitos en medios públicos como del cómputo de los votos obtenidos por cada formación electoral (Acuerdos de 7 de abril de 2011 y de 6 de mayo de 2015, entre otros).
Cada coalición es una entidad electoral diferente sin que sea posible realizar la suma de las candidaturas de formaciones que se presentan diferenciadamente a las elecciones. Debe advertirse que cuando el legislador ha permitido esa suma de resultados lo ha indicado expresamente. Así sucede cuando el artículo 64.4 de la LOREG señala que "las agrupaciones de electores que se federen para realizar propaganda en los medios de titularidad pública tendrán derecho a diez minutos de emisión, si cumplen el requisito de presentación de candidaturas exigido en el apartado 2 de este artículo". Nada parecido se dice de las coaliciones electorales.
En consecuencia, la resolución de la Junta Electoral Provincial de León es conforme a Derecho y el recurso debe ser desestimado.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3. a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Del presente Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de León a los interesados.
Otros acuerdos JEC relacionados:
115/2011 (sesión:07/04/2011)
178/2015 (sesión:06/05/2015)
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 2023
Descriptores de materia:
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MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS
PROPAGANDA ELECTORAL
RECURSOS ADMINISTRATIVOS