Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 10/05/2023
Núm. Acuerdo: 177/2023
Núm. Expediente: 271/148
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
Consulta sobre si puede realizarse un apoderamiento general único por parte del partido para apoderados que actúen en cada territorio en representación de la formación política y vayan identificados con el nombre y el símbolo de la misma, presentándose el partido en las elecciones locales y autonómicas en unas circunscripciones en solitario y en otras en coalición.
Acuerdo:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 76.6 de la LOREG, el representante de la candidatura puede nombrar apoderados de su formación electoral. A este respecto, conviene recordar que cada coalición electoral constituye una formación diferenciada distinta de otras coaliciones, aun cuando algunos de los partidos integrantes de esa coalición puedan formar parte de esas otras coaliciones electorales.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 2023
Descriptores de materia:
APODERADOS E INTERVENTORES
CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL
COALICIONES ELECTORALES
ELECCIONES SIMULTÁNEAS