Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 15/06/2023
Núm. Acuerdo: 383/2023
Núm. Expediente: 333/581
Autor: | Sr. Representante de Aquí Ahora |
Objeto:
(30) Recurso interpuesto por candidatura AQUÍ AHORA contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Orgaz resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Mora.
Acuerdo:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 6 de junio de 2023 se ha recibido en esta Junta Electoral Central recurso interpuesto por el representante de Aquí y Ahora contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de 4 de junio de 2023, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Mora.
La pretensión del recurso es que se proceda a anular la votación de la Mesa electoral Distrito 001, Sección 02, Mesa U, circunscripción de Mora.
SEGUNDO.- Se han tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.
Ha presentado alegaciones el Partido Popular.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita que se proceda a anular la votación de la Mesa electoral Distrito 001, Sección 02, Mesa U, circunscripción de Mora con base en unos hechos que describe.
Asimismo, se solicitan una serie de pruebas testificales a realizar por la Junta Electoral Central, que no corresponden a este recurso electoral, que se caracteriza por la sumariedad y que, en ningún caso, están previstas para el procedimiento correspondiente a este recurso, en norma alguna. Como declaró esta JEC, en su acuerdo de 29 de mayo de 2015: "En el presente caso conviene tener en cuenta que, como tiene reiteradamente declarado la JEC, en los plazos fugaces, perentorios y preclusivos de este procedimiento no es posible considerar otros datos o elementos de juicio que los aportados por el recurrente o los que se deriven del expediente".
Ha presentado alegaciones el Partido Popular que manifiesta, en síntesis, que no se acreditan los hechos; que la persona que fue informada de los hechos era el apoderado de la formación política recurrente; y que la perdida de custodia no se concreta. Solicita la inadmisión y, subsidiariamente, la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- Por el recurrente se narra que, tal y como expuso en la sesión de escrutinio general y en la reclamación que presentó ante la Junta Electoral de Zona, el día de las elecciones, en la Mesa electoral cuya nulidad se impugna, una persona (que identifica con nombre y apellidos) fue advertida por un elector de la Mesa impugnada (que identifica con nombre y apellidos), que acababa de ejercer su derecho al voto, de la existencia de sobres de votación de las elecciones municipales que contenían papeletas de votación, tanto en la cabina, como en la mesa auxiliar situada junto a ésta, los cuales deberían estar vacíos para que cada elector votara libremente. Tal situación fue puesta en conocimiento de la Mesa. La Presidenta lo comprobó y suspendió la votación. Se destruyeron los sobres que estaban en la situación descrita y, después, se reanudó la votación. También señala que no resulta posible conocer el tiempo que los sobres permanecieron a disposición de los electores.
Junto a lo anterior, entiende el recurrente que hubo una pérdida de custodia de la documentación electoral de la circunscripción de Mora, porque se entregó en el Juzgado de Paz sin la firma de los interventores y miembros de la Mesa.
En tales hechos basa su petición de anular la votación de la Mesa electoral Distrito 001, Sección 02, Mesa U, circunscripción de Mora.
TERCERO.- Por lo que se refiere a los hechos que describe durante la votación, examinada el acta de la sesión de la Mesa electoral, no constan ni reclamaciones, ni protestas, ni votos particulares, ni incidencias. El acta está firmada por los tres miembros de la Mesa y por tres interventores.
Para que los hechos que describe pudieran tener alguna relevancia deberían constar en tal acta. Según el informe de la Junta Electoral de Zona, el representante legal de Aquí Ahora manifestó en el acto de escrutinio que su partido no contaba con interventores en dicha Mesa, pero sí con apoderados. Asimismo, informa la Junta de Zona que si algún elector hubiera utilizado los sobres y no se hubiera dado cuenta de que estos contenían ya una papeleta, los votos nulos en la Mesa fueron 9, y su cómputo como válidos para cualquier partido no cambiaría el resultado electoral.
Y en cuanto a la pérdida de custodia y falta de firma del acta, se ha comprobado que el acta se encuentra firmada. Y la Junta Electoral de Zona, en su informe, afirma que en el acto de escrutinio se comprobó que, tanto el sobre 1, como el acta de constitución y el acta de sesión de la Mesa, se encontraban debidamente firmados. No existe constancia, por tanto, de los hechos que expone.
En conclusión, no existiendo constancia de los hechos y no afectando los votos nulos al resultado electoral, según ha informado la Junta Electoral de Zona, no procede la estimación del recurso.
ACUERDO
La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Orgaz, que deberá realizar la proclamación de electos en los Ayuntamientos de Mora conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.
Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.
Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona de Orgaz a los interesados.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 2023
Descriptores de materia:
ESCRUTINIO
MESAS ELECTORALES
PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES