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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/06/2023

Núm. Acuerdo: 429/2023

Núm. Expediente: 333/613

Autor: Sr. Representante del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

(62) Recurso interpuesto por Partido Socialista Obrero Español contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Villanueva de la Serena (Badajoz) resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Villar de Rena (entidad local menor de Puebla de Alcollarin).

Acuerdo:

ANTECEDENTES


PRIMERO.- Con fecha 7 de junio de 2023 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del Partido Socialista Obrero Español contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Villanueva de la Serena de 4 de junio de 2023, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente a la entidad local menor de Puebla de Alcollarín, municipio de Villar de Rena.

La pretensión del recurso es que se revoque el acuerdo adoptado por la Junta Electoral de Zona de Villanueva de la Serena, de 4 de junio de 2023, por el que se consideraron válidas dos papeletas anuladas por la Mesa Electoral 1-1-C de la entidad local menor de Puebla de Alcollarín, municipio de Villar de Rena, y, en consecuencia, se solicita la declaración de nulidad de los dos votos correspondientes.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

Ha presentado alegaciones el Partido Socialista Obrero Español.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita la revocación del acuerdo adoptado por la Junta Electoral de Zona de Villanueva de la Serena, de 4 de junio de 2023, por el que se consideraron válidas dos papeletas anuladas por la Mesa Electoral 1-1-C de la Entidad Local Menor de Puebla de Alcollarín, Municipio de Villar de Rena, y, en consecuencia, se solicita la declaración de nulidad de los dos votos correspondientes.

En su informe de fecha de 6 de junio de 2023, la Junta Electoral de Zona de Villanueva de la Serena pone en conocimiento de esta Junta Electoral Central que, con fecha de 4 de junio de 2023, la Junta de Zona admitió la reclamación formulada por el Partido Popular, por un lado, y, por otro, dio por válidos dos votos que fueron declarados nulos por la Mesa Electoral, ya que las papeletas contenían una cruz al lado del primer candidato.

SEGUNDO.- Antes de analizar el fondo, esta Junta debe rechazar los argumentos del recurrente relativos a que la decisión de la Junta de Zona de tener en cuenta la protesta formulada en el acta de la Mesa Electoral a efectos de formular reclamación, no se fundamentara legalmente, sin que hubiera protesta alguna por el partido político afectado sobre la declaración de nulidad en el acto de escrutinio general.

Tal y como se recoge en el Informe de la Junta Electoral de Zona, la protesta se formuló en un momento procedimental oportuno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la LOREG, siendo recogida en el acta de sesión de la Mesa Electoral, por lo que, conforme al artículo 108.2 de la LOREG, los representantes y apoderados pueden, en el plazo de un día, presentar reclamaciones referidas a incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas electorales, como fue el caso.

Entrando ya en el fondo del asunto, el primer y el segundo apartado de la Instrucción 1/2012, de 15 de marzo, de esta Junta disponen lo siguiente:

"1. El artículo 96.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, y de acuerdo con la interpretación que de ella ha hecho la Sentencia del Tribunal Constitucional 123/2011, de 14 de julio de 2011, debe interpretarse en el sentido de que ha de considerarse como voto nulo el emitido en papeleta que presente cualquier tipo de alteración que no sea accidental, bien porque se haya modificado, añadido o tachado el nombre de un candidato o la denominación, siglas o símbolo de la candidatura, o alterado el orden de la candidatura, bien porque se incluyan expresiones o lemas, en el anverso o en el reverso de la papeleta, o porque la papeleta esté rota o rasgada. En estos supuestos las Mesas o las Juntas Electorales competentes se limitarán a computar el voto como nulo.

2. Se exceptuarán de lo dispuesto en el apartado anterior y, en consecuencia, serán computados como válidos aquellos votos emitidos en papeletas que contengan una señal, cruz o aspa al lado de alguno de los candidatos, en la medida en que éstas no tengan trascendencia o entidad suficiente para considerar que con ellas se haya alterado la configuración de la papeleta o se haya manifestado reproche de alguno de los candidatos o de la formación política a que pertenezcan, debiendo en estos casos prevalecer la voluntad del votante y el principio de conservación de los actos electorales."

Atendiendo al apartado segundo de esta Instrucción, se debe desestimar el presente recurso, pues el añadir, sencillamente, una señal, cruz o aspa (como en este supuesto) al lado de alguno de los candidatos (en este caso el primer candidato), sin mayor trascendencia o entidad, es uno de los casos destacados por esta Junta para excluir que un voto sea declarado nulo, teniendo que ser, por tanto, computado como válido. Por ello, esta Junta entiende que debe prevalecer la voluntad del votante y el principio de conservación de los actos electorales, y, en consecuencia, se confirma la resolución de la Junta Electoral de Zona.


ACUERDO


La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Villanueva de la Serena, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Puebla de Alcollarín conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

44/2012 (sesión:15/03/2012)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

VOTACIÓN

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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