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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/07/2023

Núm. Acuerdo: 506/2023

Núm. Expediente: 293/1540

Autor: Particular

Objeto:

Recurso interpuesto por particular contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Baleares de 10 de julio de 2023, en relación con su denuncia contra el Partido Popular por la instalación de carteles en su sede antes del inicio de la campaña electoral.

Acuerdo:

Inadmitir el recurso por falta de legitimación del recurrente, conforme a lo establecido en el artículo 116 b) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso lo plantea un particular que ha presentado una denuncia que ha sido convenientemente examinada y desestimada por la Junta Electoral Provincial de Baleares. Frente a esa resolución de desestimación no cabe recurso por cuanto el denunciante no puede ser considerado como interesado, en el sentido previsto en el artículo 4 de la Ley 39/2015, al no ser titular de un derecho o interés legítimo específicamente vinculado al acto o resolución que se recurre, como ha reconocido expresamente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su Sentencia 933/2016.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3. a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Baleares a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2023 (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

PROPAGANDA ELECTORAL

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