Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 20/07/2023
Núm. Acuerdo: 529/2023
Núm. Expediente: 354/676
Autor: | Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Merindad de Sotoscueva (Burgos) |
Objeto:
Consulta relativa a si una misma persona puede ser designada por los alcaldes pedáneos como vocal de distintas entidades locales menores, así como si deben figurar como candidatos en las candidaturas proclamadas y tener la cualidad de elector en dichas circunscripciones.
Acuerdo:
1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 46.6 de la LOREG, "ningún candidato puede presentarse en más de una circunscripción, ni formar parte de más de una candidatura". Por ello, en opinión de esta Junta, dicho precepto, a falta de normativa autonómica sobre la materia, resulta aplicable a la designación de vocal de una entidad local menor por el alcalde pedáneo y dicho puesto no podrá simultanearse a otro similar de otra entidad local menor.
2.- La Junta Electoral Central tiene declarado que, si la legislación autonómica no lo exige expresamente, para acceder al cargo de vocal de una entidad local menor no es preciso estar empadronado en el municipio o en la entidad local menor correspondiente (Ac 31 de octubre de 2017 y 3 de octubre de 2018).
Otros acuerdos JEC relacionados:
107/2017 (sesión:31/10/2017)
68/2018 (sesión:03/10/2018)
Descriptores de materia:
ALCALDES PEDÁNEOS
ENTIDADES LOCALES MENORES
VOCALES DE JUNTAS VECINALES