Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 20/07/2023
Núm. Acuerdo: 520/2023
Núm. Expediente: 321/578
Autor: | Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación |
Objeto:
Consulta sobre el tratamiento de los sobres del voto CERA enviados por correo a las Oficinas Consulares.
Acuerdo:
El artículo 75.7 de la LOREG señala que el elector inscrito en el CERA que desee enviar la documentación por correo postal dirigida a la Oficina Consular deberá hacerlo no más tarde del quinto día anterior al día de la elección. Sin embargo, como aclara el párrafo siguiente, únicamente no serán válidos los recibidos en la Oficina Consular que lleguen después del segundo día anterior al de la elección.
Estos sobres recibidos fuera de plazo, que son inválidos, deberán remitirse en la siguiente valija ordinaria con destino a la Junta Electoral Provincial competente para el escrutinio, a efectos de que, en su caso, pueda realizarse el reembolso de los gastos del elector.
De este Acuerdo deberá darse traslado urgente por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares a las Oficinas Consulares, así como a las Juntas Electorales Provinciales.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Generales 2023 (Cortes Generales)
Descriptores de materia:
CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto
LEGISLACIÓN ELECTORAL