Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 20/07/2023
Núm. Acuerdo: 522/2023
Núm. Expediente: 333/637
Autor: | Sra. Representante de España Vaciada |
Objeto:
Solicita interponer recurso contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Burgos resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente a la entidad local menor de Prádanos del Tozo, municipio de Basconcillos del Tozo.
Acuerdo:
La recurrente impugna los acuerdos de la Junta Electoral de Zona de Burgos de 7 de junio de 2023 y de la Junta Electoral Provincial de Burgos de 13 de junio de 2023, en los que comunicaban a la interesada que ninguna de ellas tenía competencia para resolver la impugnación del censo electoral para la elección de miembros de la Junta Vecinal de Prádanos del Tozo.
Dichas resoluciones son conformes con nuestro ordenamiento electoral puesto que el artículo 39.4 de la LOREG señala que los representantes de las candidaturas podrán impugnar el censo de las circunscripciones que en los seis meses anteriores hayan registrado un incremento de residentes significativo y no justificado que haya dado lugar a la comunicación a que se refiere el artículo 30 c). Dicha reclamación debe presentarse entre el sexto y el décimo cuarto día posterior a la convocatoria de elecciones, según establece el artículo 39.2 de la LOREG. La resolución de la Oficina del Censo Electoral solo es recurrible ante el juez de lo contencioso-administrativo correspondiente en un plazo de cinco días posteriores a su notificación, conforme señala el artículo 40.1 de la LOREG.
En consecuencia, al presentarse la reclamación en el momento de la constitución de la Mesa electoral, el mismo día de la votación, ésta resultó extemporánea y así fue declarado por la Junta Electoral de Zona de Burgos. Posteriormente, la Junta Electoral Provincial de Burgos reiteró la falta de competencia para atender a lo solicitado por la recurrente. Ambas actuaciones de las referidas Juntas Electorales se ajustaron al ordenamiento jurídico, razón por la que el recurso debe ser desestimado.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 2023
Descriptores de materia:
CENSO ELECTORAL - Datos
ENTIDADES LOCALES MENORES
ESCRUTINIO