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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/09/2023

Núm. Acuerdo: 612/2023

Núm. Expediente: 321/592

Autor: Junta Electoral Provincial

Objeto:

Informe sobre las incidencias observadas en la remisión del voto CERA por parte de las oficinas consulares.

Acuerdo:

1.- La Junta Electoral Central quiere manifestar su reconocimiento por el esfuerzo realizado por las juntas electorales provinciales para la aplicación de la reforma del voto de los españoles residentes en el exterior llevada a cabo por la Ley Orgánica 12/2022.

2.- La Junta toma nota y agradece las consideraciones que le ha remitido la Secretaria de la Junta Electoral Provincial de Barcelona sobre diferentes cuestiones suscitadas por la aplicación del voto de los electores inscritos en el CERA, y acuerda dar traslado a dicha Junta del informe que la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares ha emitido, a petición de esta Junta, respondiendo a las inquietudes planteadas en su escrito.

3.- En lo que se refiere a la solicitud de la referida Dirección General de modificación del Acuerdo de la Junta Electoral Central de 21 de junio de 2023 (expediente 321/569) por el que resolvió que no es posible sustituir la firma manual del funcionario consular por la estampación de un sello con su firma, se acuerda matizar dicho acuerdo en el sentido de reconocer que, excepcionalmente, cuando el número de electores que deban remitir o depositar su voto en una oficina consular sea particularmente elevado, en aras de agilizar el procedimiento, el Cónsul o funcionario encargado de los asuntos consulares podrá autorizar mediante resolución expresa y escrita a determinados empleados de dicha oficina consular para que, bajo la supervisión del Cónsul y de otros funcionarios consulares, puedan firmar en su nombre la documentación electoral correspondiente. Dicha resolución deberá incorporarse como aneja al acta consular. Esta delegación no impide que el Cónsul o encargado consular mantenga su responsabilidad por el correcto funcionamiento de esta actuación.

4.- Por el contrario, esta Junta considera que debe mantener la previsión establecida en su Instrucción 1/2023 en el sentido de que los sobres remitidos por correo por los electores inscritos en el CERA deban llevar una numeración correlativa puesto que es una medida que contribuye a que los responsables consulares puedan verificar que no se ha producido el extravío de ninguno de esos sobres.

De este acuerdo se dará traslado a las juntas electorales provinciales, así como a las Juntas Electorales de Ceuta y Melilla, a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y a la Dirección General de Política Interior.

Otros acuerdos JEC relacionados:

73/2023 (sesión:30/03/2023)

449/2023 (sesión:21/06/2023)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2023 (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Irregularidades

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

EMBAJADAS Y CONSULADOS

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