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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/11/2023

Núm. Acuerdo: 581/2023

Núm. Expediente: 110/17

Autor: Junta Electoral de les Illes Balears

Objeto:

Consulta sobre si la relación de parentesco entre dos miembros de una junta electoral supone causa de incompatibilidad o puede determinar la existencia de algún problema de legalidad en la constitución de la junta electoral.

Acuerdo:

Conforme al criterio que ya declaró esta Junta en sus Acuerdos 91/2009 y 92/2009, de 7 de mayo, esta Junta considera que no existe incompatibilidad por razón de parentesco para el ejercicio de las funciones de miembro de una junta electoral, sin perjuicio del deber de abstención en el caso de que se produzca alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Otros acuerdos JEC relacionados:

91/2009 (sesión:07/05/2009)

92/2009 (sesión:07/05/2009)

Descriptores de materia:

INCOMPATIBILIDAD

JUNTAS ELECTORALES DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS

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