Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 30/11/2023
Núm. Acuerdo: 582/2023
Núm. Expediente: 134/45
Autor: | Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Comunidad de Madrid |
Objeto:
Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 14 de septiembre de 2023, sobre la clarificación de las funciones de los secretarios de Ayuntamiento en el ejercicio de su deber como delegados de las juntas electorales de zona.
Acuerdo:
El artículo 187.3 de la LOREG establece que la autenticación de firmas para la presentación de candidaturas por las agrupaciones de electores será efectuada notarialmente o por el secretario de la corporación municipal correspondiente, sin que la participación del Secretario a tales efectos, de conformidad con lo acordado por la Junta Electoral de Zona de Navalcarnero, haya supuesto vulneración de lo previsto en el precepto mencionado. No procede, por tanto, la adopción de medidas adicionales como reiteradamente se le ha indicado a la persona mencionada en sucesivas ocasiones. Tampoco cabe apreciar la existencia de discriminación con respecto a los notarios por una decisión que la Administración electoral adoptó en el marco de sus competencias y atendiendo exclusivamente a las circunstancias perentorias y fugaces de un supuesto concreto.
Descriptores de materia:
AGRUPACIONES DE ELECTORES
JUNTAS ELECTORALES DE ZONA
SECRETARIO DE AYUNTAMIENTO