Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 21/12/2023
Núm. Acuerdo: 594/2023
Núm. Expediente: 321/597
Autor: | Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación |
Objeto:
Informes remitidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y diferentes Juntas Electoral Provinciales en relación con el envío de los sobres de votación de los electores CERA por las oficinas consulares y su escrutinio por las Juntas, tras la reforma del artículo 75 LOREG y celebración de las elecciones generales de 23 de julio de 2023.
Acuerdo:
La Ley Orgánica 12/2022 llevó a cabo una importante modificación del procedimiento de voto de los electores residentes fuera de España. Para aclarar extremos de dicha regulación y actualizar anteriores acuerdos e instrucciones, la Junta Electoral Central aprobó su Instrucción 1/2023, de 30 de marzo.
Con motivo de las elecciones generales celebradas el pasado 23 de julio de 2023, se ha solicitado a los diferentes órganos intervinientes en este procedimiento, en particular a las Juntas Electorales Provinciales y a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, que informen a esta Junta sobre los problemas que hayan podido apreciar en la aplicación de este procedimiento.
De los informes recibidos se desprende, por una parte, que ha habido ocasiones en que alguna oficina consular no ha tenido en cuenta algunas de las exigencias establecidas en el artículo 75 de la LOREG o en la citada Instrucción de la Junta Electoral Central 1/2023, por lo que parece conveniente insistir en la necesidad de que se cumplan en el futuro; por otra, que es preciso aclarar y corregir algún extremo de las actas consulares y de las actas de escrutinio por las Juntas Electorales Provinciales, para que reflejen fielmente la documentación electoral recibida en los consulados y la remitida por éstos a las juntas electorales escrutadoras.
Por ello, la Junta Electoral Central considera necesario recordar los siguientes criterios:
I.- Respecto de los actos realizados por las oficinas consulares en el procedimiento de votación de los electores inscritos en el CERA.
1.- Los sobres que contengan el voto de los electores inscritos en el CERA presentados para su depósito en urna en el consulado debe cumplir los requisitos exigidos en el artículo 75 de la LOREG y recordados en el apartado 3.4 de la Instrucción de la Junta Electoral Central 1/2023, en particular, la obligación del funcionario consular o persona autorizada por este no solo de firmar en el reverso del sobre y de estampar el sello de la oficina, sino también de reflejar la fecha de dicho depósito en la urna.
2.- Los sobres que incluyan el voto enviado por correo al consulado por los electores inscritos en el CERA deben igualmente cumplir las exigencias establecidas en el artículo 75 de la LOREG y en el apartado 4.2 de la Instrucción 1/2023. En dichos sobres, además del sello con la fecha de recepción, debe asignarse un número correlativo de los sobres, que permita llevar un control de los mismos.
3.- En las actas consulares deberá distinguirse entre el número de sobres recibidos en el consulado por correo y el de los sobres depositados en urna.
4.- Una copia del acta consular debe remitirse acompañando a la documentación electoral, o bien por correo electrónico, asegurándose en este caso de su recepción por la junta electoral afectada.
5.- El envío de la documentación electoral a las juntas electorales competentes para el escrutinio deberá diferenciar la que corresponda a la modalidad de depósito de voto en urna y la relativa al voto por correo dirigido al consulado, como señaló esta Junta en su Acuerdo de 12 de julio de 2023.
6.- La documentación electoral recibida en los consulados fuera de plazo deberá ser enviada por la oficina consular a la junta electoral correspondiente, haciendo constar su recepción fuera del plazo legalmente establecido, como se recoge en el apartado 5.5 de la Instrucción de la Junta Electoral Central 1/2023.
7.- Las oficinas consulares deberán extremar su cuidado en enviar a la junta electoral competente la documentación electoral, puesto que un error en la identificación de esa junta puede suponer que el voto de determinados electores no pueda ser escrutado en los plazos establecidos.
8.- La Dirección General de Asuntos Consulares, tras la convocatoria de un proceso electoral en el que participen los electores inscritos en el CERA, deberá recordar a los responsables de las oficinas consulares tanto la normativa aplicable cuanto estos criterios de la Junta Electoral Central.
II. Respecto del escrutinio del voto de los electores inscritos en el CERA por las juntas electorales competentes.
1.- La junta electoral encargada del escrutinio valorará la conveniencia de dividirse en dos secciones conforme a lo establecido en el artículo 105.6 de la LOREG.
2.- Las actas de escrutinio deberán distinguir entre los sobres con documentación electoral recibidos de las oficinas consulares que contengan el voto en urna de los relativos al voto por correo. Igualmente deberán distinguir entre los votos válidos recibidos y los que no han podido escrutarse por incumplir los requisitos establecidos en el artículo 75 de la LOREG.
3.- La utilización por las juntas electorales escrutadoras de sistemas electrónicos de lectura de voto no supone que estas declinen su responsabilidad sobre dicho escrutinio.
4.- Los sobres con documentación electoral presentada fuera de plazo, ya sean remitidos por las oficinas consulares, ya sean por cualquier otra vía, deberán ser objeto de un acta adicional en la que se recoja el número total, así como los que correspondan a cada consulado. Dicha acta será remitida a la Junta Electoral Central, para poder valorar esta circunstancia y adoptar las medidas que se estimen procedentes. La documentación presentada fuera de plazo deberá ser destruida antes de la disolución de las juntas electorales.
5.- A efectos de la publicación de los resultados de la votación en los términos previstos en el artículo 75.12 de la LOREG, las juntas electorales escrutadoras deben remitir a la Junta Electoral Central los datos a los que se refiere dicho precepto en formato electrónico abierto, preferiblemente en formato CSV o XLS/XLSX (Excel).
De este acuerdo se dará traslado a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, a la Oficina del Censo Electoral, así como a las Secretarías de las Juntas Electorales Provinciales.
Asimismo, se comunicará este acuerdo a la Dirección General de Política Interior para su conocimiento y adaptación de los impresos de las actas consulares y de escrutinio del voto de los residentes en el extranjero por las juntas electorales a los criterios recogidos en los puntos I.3 y II.1.
Otros acuerdos JEC relacionados:
73/2023 (sesión:30/03/2023)
Proceso electoral asociado:
Elecciones Generales 2023 (Cortes Generales)
Descriptores de materia:
ACTAS
CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Datos
CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto
EMBAJADAS Y CONSULADOS
ESCRUTINIO
LEGISLACIÓN ELECTORAL
VOTO POR CORRESPONDENCIA