Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 21/12/2023
Núm. Acuerdo: 605/2023
Núm. Expediente: 331/287
Autor: | Junta Electoral de Zona de Zamora |
Objeto:
Consulta sobre procedimiento a seguir tras recibir alegaciones del PSOE en relación con el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de dejar sin efecto la credencial de concejala en Fresno de Sayago de doña María Nieves García Galán, la cual ostenta la condición de diputada provincial electa.
Acuerdo:
1.- Con motivo del examen de las actas de proclamación de electos en las elecciones municipales de 28 de mayo, al objeto de dar cumplimiento a la obligación de la Junta Electoral Central establecida en el artículo 108.6 de la LOREG consistente en la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los resultados generales y por circunscripciones de cada proceso electoral, se advirtió que en el municipio de Fresno de Sayago (Zamora) se había procedido a la aplicación del artículo 182.2 de la LOREG, a pesar de tratarse de un municipio de menos de 250 habitantes.
Según reiterada doctrina de la Junta Electoral Central, la previsión del artículo 182.2 de la LOREG, de designación de concejales a propuesta de las entidades políticas en caso de agotamiento de la lista de candidatos titulares y suplentes, no resulta aplicable a los municipios con población inferior a 250 habitantes puesto que en ese caso la LOREG tiene establecido un procedimiento específico de cobertura de las vacantes de concejales en su artículo 184 f), al señalar que en estos casos la vacante será atribuida al candidato siguiente que más votos haya obtenido (acuerdos de 27 de enero de 1986, 19 de julio de 1989, 8 de octubre de 1998, 19 de junio de 2002, 10 de noviembre de 2005, 8 de abril de 2010, 23 de mayo de 2018 y 17 de diciembre de 2020, entre otros).
2.- En el presente caso, en el informe solicitado por esta Junta a la Junta Electoral de Zona de Zamora, emitido el 25 de octubre de 2023, se puso de manifiesto que se produjo un error en los cálculos efectuados relativos a la población del municipio de Fresno de Sayago, lo que dio lugar a proceder a la cobertura de la vacante de un concejal del PSOE, tras la renuncia anticipada de los otros tres concejales de la misma formación política, a la persona designada por ese partido político, conforme al procedimiento establecido en el artículo 182.2 de la LOREG.
No obstante, en dicho informe, tras aclarar que no se produjo protesta alguna ante su decisión, resolvió subsanar el error producido toda vez que, conforme al artículo 184 d) y f) de la LOREG, la candidata a la que correspondía cubrir el escaño vacante era la de la formación política Zsí, proclamando como concejal a doña Ana María Mateos Ramos y dejando sin efecto el nombramiento de doña María Nieves García Galán, proclamada por la misma Junta el 9 de junio de 2023.
3.- Esta Junta constata que, efectivamente, la Junta Electoral de Zona de Zamora proclamó indebidamente como concejal del Ayuntamiento de Fresno de Sayago a doña María Nieves García Galán, que no estaba incluida en la lista de candidatos, sino que fue propuesta por el PSOE, tras la renuncia anticipada de los tres candidatos que habían obtenido catorce votos cada uno, en aplicación del artículo 182.2 de la LOREG, pese a que ese precepto no era aplicable a ese municipio, por tener menos de 250 habitantes. Por el contrario, debía haber proclamado como electa, tras la renuncia anticipada de los tres candidatos del PSOE a doña Ana María Mateos Ramos, de la formación Zsí, por haber alcanzado ocho votos y ser la siguiente en número de votos, conforme a la regla establecida en el artículo 184 f) de la LOREG.
Siendo esto así, el erróneo acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Zamora de proclamar el 9 de junio de 2023 como candidata a doña María Nieves García Galán, propuesta por el PSOE, como todas las decisiones de esta naturaleza, únicamente son susceptibles del recurso contencioso electoral que prevé el artículo 109 de la LOREG, sin que las Juntas Electorales tengan competencia para proceder a su modificación, al tratarse de un acuerdo con un procedimiento específico de resolución judicial, como dispone el artículo 21 de la LOREG.
4.- En consecuencia, solo mediante un recurso contencioso electoral, que no fue interpuesto por ninguno de los interesados, se puede modificar dicha proclamación de electos, razón por la que esta Junta, en virtud de la potestad atribuida en el artículo 19.1 e) de la LOREG, debería proceder a revocar de oficio el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Zamora de 25 de octubre de 2023, por el que declaró sin efectos la credencial otorgada a doña María Nieves García Galán (PSOE), y concedió la credencial de concejal a doña Ana María Mateos Ramos (Zsí).
No obstante, antes de tomar esta decisión, la Junta Electoral Central, en su reunión de 30 de noviembre de 2023, acordó dar traslado a las interesadas para que pudieran presentar las alegaciones que a su derecho convengan.
5.- Ninguna de las interesadas ha formulado alegaciones. Únicamente lo ha hecho la representación de la formación política Zamora Sí, en la que estaba incluida la candidata doña Ana María Mateos Ramos. En su escrito considera que el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Zamora de 25 de octubre de 2023 se ajusta a la normativa vigente y, en consecuencia, debe mantenerse la credencial como concejal de la Sra. Mateos Ramos. Añade que el hecho de que no se recurriese la proclamación de electos hecha el 9 de junio de 2023 por la Junta Electoral de Zona de Zamora no debe ser impedimento puesto que el mismo argumento se podría utilizar respecto del posterior acuerdo de 25 de octubre del mismo año, que no fue impugnado por la representación del PSOE.
Por otra parte, puestos en contacto con la Secretaría del Ayuntamiento de Fresno de Sayago, se nos ha indicado que en este momento la Sra. Mateos Ramos no ha tomado posesión de su cargo de concejal.
6.- Los argumentos de la representación de Zamora Sí no pueden ser acogidos puesto que lo que se está dilucidando es la validez del acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Zamora de 25 de octubre de 2023, hecho como consecuencia de una consulta realizada por la Junta Electoral Central. La revocación de plano del acta de concejal de la Sra. García Galán hecho por la Junta Electoral de Zona mediante ese acuerdo no se ajustó al ordenamiento jurídico establecido, que hubiera exigido, en todo caso, su tramitación mediante el procedimiento de revisión de oficio de los actos declarativos de derechos, conforme a la regulación que establece el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Al no haberlo hecho así, no solo vulneró dicha normativa, sino que también lesionó el derecho fundamental de participación política consagrado por el artículo 23 de la Constitución de la concejal doña María Nieves García Galán, al haberle privado de su acta de concejal sin haber seguido el procedimiento legalmente establecido. Por estos motivos, el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Zamora de 25 de octubre de 2023 incurrió en las causas de nulidad de pleno derecho previstas en los apartados a) y e) del artículo 47.1 de la citada Ley 39/2015, razón por la que procede revocar de oficio dicha resolución.
En consecuencia, por los motivos expuestos y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.1 e) de la LOREG, se acuerda la revocación de oficio del acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Zamora de 25 de octubre de 2023, por el que declaró sin efectos la credencial otorgada a doña María Nieves García Galán (PSOE) y concedió la credencial de concejal a doña Ana María Mateos Ramos (Zamora Sí), por lo que deberá entenderse válida la credencial otorgada mediante el acuerdo de la misma Junta Electoral de Zona de 9 de junio de 2023.
De este acuerdo se dará traslado a las interesadas, a la Secretaría de la Junta Electoral de Zona de Zamora y al Ayuntamiento de Fresno de Sayago.
El presente acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Otros acuerdos JEC relacionados:
233/2020 (sesión:17/12/2020)
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 2023
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Credenciales
JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos
MUNICIPIOS DE ENTRE 100 Y 250 HABITANTES