Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 18/01/2024
Núm. Acuerdo: 13/2024
Núm. Expediente: 201/841
| Autor: | Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación |
Objeto:
Solicitud del criterio de la Junta Electoral Central sobre la necesidad de apertura de los ayuntamientos y de las Oficinas Consulares el día 1 de enero de 2024, en relación con lo establecido en el artículo 39 de la LOREG, dada la previsión de convocatoria de elecciones al Parlamento de Galicia que se celebrarían el 18 de febrero de 2024.
Acuerdo:
1.- El artículo 38 de la LOREG establece la obligación de mantener el censo actualizado a disposición de los interesados para que puedan consultarlo y, en su caso, presentar reclamaciones dentro de los plazos fugaces que son propios del proceso electoral. El apartado 2 de dicho artículo añade que los ayuntamientos y consulados remitirán inmediatamente a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral las reclamaciones que reciban sobre los datos censales para que sean resueltas en un máximo de 5 días.
2.- Respecto al cómputo de plazos, el artículo 119 de la LOREG prevé que: "Los plazos a los que se refiere esta Ley son improrrogables y se entienden referidos, siempre, en días naturales.".
A la vista de ambas disposiciones debe entenderse inaplicable, en relación con la cuestión que estamos tratando, la Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado. Por consiguiente, el día 1 de enero debe reputarse como día hábil a los efectos de consulta de las listas electorales y presentación de reclamaciones sobre los datos censales.
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento de Galicia 2024
Descriptores de materia:
CENSO ELECTORAL - Datos
EMBAJADAS Y CONSULADOS
PLAZOS