Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 18/01/2024
Núm. Acuerdo: 4/2024
Núm. Expediente: 321/596
| Autor: | Sra. Directora de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco |
Objeto:
Consulta sobre el órgano competente para el reembolso a los electores residentes en el extranjero de los gastos del franqueo del voto por correo en el caso de las elecciones autonómicas.
Acuerdo:
Examinado el informe de la Directora General de Política Interior, del que se dará traslado a la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, la Junta Electoral Central considera que no forma parte de sus atribuciones resolver las controversias que puedan surgir entre autoridades estatales y autonómicas respecto a la asunción del gasto derivado de la gratuidad en el ejercicio del derecho del voto por los electores residentes en el exterior en unas elecciones autonómicas, máxime cuando la LOREG no hace indicación alguna al respecto. Entiende que su competencia debe limitarse a garantizar la gratuidad en el ejercicio del derecho de voto de estos electores así como que el procedimiento para hacerla efectiva sea claro, sencillo y eficaz.
En cualquier caso, conviene llamar la atención del Ministerio del Interior sobre la discordancia existente entre la regulación del procedimiento para posibilitar la gratuidad del voto por correo de los electores residentes ausentes que hace el artículo 11 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y la previsión normativa establecida en el artículo 75 de la LOREG tras su reciente modificación por las Leyes Orgánicas 2/2011 y 12/2022, y la necesidad de modificar la primera de las disposiciones indicadas para adaptarla a estas modificaciones legales.
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento Vasco 2024
Descriptores de materia:
CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto
VOTO POR CORRESPONDENCIA