Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 14/03/2024
Núm. Acuerdo: 61/2024
Núm. Expediente: 293/1592
Autor: | Sr. Representante General de VOX |
Objeto:
Recurso interpuesto por el partido político VOX contra el acuerdo adoptado por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 6 marzo de 2024, en relación con la denuncia contra un cartel de la formación política EH Bildu.
Acuerdo:
1.- El 29 de febrero de 2024 el partido político VOX presentó reclamación ante la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco por la difusión de carteles de la formación política de EH Bildu. En su escrito adjuntaba la denuncia presentada por la formación recurrente ante la Audiencia Nacional, y solicitaba que la referida Junta "impida la distribución y colocación del cartel electoral denunciado, por resultar contrario a la legislación vigente y constituir una humillación a las víctimas del terrorismo".
2.- La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su reunión de 6 de marzo de 2024, desestimó la reclamación por entender que, a la vista de los datos aportados en la denuncia, la Junta carecía de información para pronunciarse, ya que ni siquiera constaba que se hubiese iniciado un procedimiento judicial. Asimismo, señaló que el posible establecimiento de medidas cautelares correspondería a la jurisdicción penal, por lo que se declaraba incompetente para poder acordar las medidas solicitadas.
3.- El 7 de marzo de 2024, VOX presentó recurso de alzada contra la referida resolución, por entender que debía considerarse nula por no estar ajustada a derecho. En su recurso solicita a la Junta Electoral Central que declare que la distribución y colocación del cartel electoral en la fachada de edificios y su distribución en redes sociales supone una vulneración del artículo 53 de la LOREG.
4.- Como se pone de relieve en el informe emitido por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el recurso de alzada incorpora una pretensión distinta a la planteada ante la Junta Electoral autonómica en su reclamación inicial. En efecto, mientras que en su reclamación VOX se limitaba a solicitar que se impidiese la distribución y colocación del cartel electoral de EH Bildu, por entenderlo contrario a la legislación vigente, limitándose a reproducir la denuncia planteada ante la jurisdicción penal, en el recurso aquí examinado incorpora una pretensión diferente y que no ha podido ser conocida por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya que lo que pide es que se declare que la difusión de esos carteles resulte contraria al artículo 53 de la LOREG.
No es posible, en consecuencia, proceder al examen por este cauce de una reclamación que no se planteó ante el órgano electoral competente para ello. Lo que se planteó en la reclamación fue la pretensión de adoptar medidas contra un cartel electoral sobre la base de una denuncia planteada ante la jurisdicción penal. Ante esa reclamación, la Junta Electoral de Comunidad Autónoma, de forma acertada en opinión de esta Junta, se declaró incompetente, puesto que las posibles medidas cautelares como consecuencia de una denuncia ante la jurisdicción penal deben ser resueltas por el órgano competente de dicha jurisdicción.
Al no haber planteado ante la Junta Electoral de Comunidad Autónoma lo que ahora pretende que declare la Junta Electoral Central -la supuesta vulneración del artículo 53 de la LOREG del cartel denunciado-, no es posible en esta vía de recurso proceder a su examen, razón por la que el recurso debe ser desestimado.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco a los interesados.
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento Vasco 2024
Descriptores de materia:
PROPAGANDA ELECTORAL