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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/03/2024

Núm. Acuerdo: 66/2024

Núm. Expediente: 802/100

Autor: Particular

Objeto:

Recurso de alzada interpuesto contra la Junta Electoral Provincial de Badajoz por presunta denegación por silencio administrativo del acceso a las actas de sesión de las mesas electorales de la circunscripción de Badajoz, con motivo de las elecciones generales de 23 de julio de 2023.

Acuerdo:

1.- El recurso se plantea contra la denegación presunta por silencio administrativo de la Secretaría de la Junta Electoral Provincial de Badajoz de la solicitud de acceso a todas las actas de las mesas electorales de la referida provincia.

En el informe del secretario de la citada Junta Electoral Provincial -del que se dará traslado al recurrente- se señala que el motivo por el cual no se llegó a dar respuesta al solicitante fue el cambio de destino de la persona que ostentaba la Secretaría de la Junta Electoral Provincial.

2.- El artículo 18.1 de la ley mencionada regula las causas de inadmisión de este tipo de solicitudes, estableciendo que:

"1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.

b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.

c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.

e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.

2. En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anterior, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud."

3.- La LOREG establece en su artículo 12.2 que corresponde a los secretarios de las juntas electorales la custodia de la documentación de toda clase correspondiente a las juntas. Por este motivo, deben ser ellos los responsables de facilitar el acceso a la información que deben custodiar.

En relación con la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Junta Electoral Central ha reconocido en diferentes ocasiones el derecho de acceso a las actas de sesión de las mesas electorales, de tal modo que a requerimiento del interesado las secretarías de las juntas electorales competentes facilitarán dicho acceso, siempre que no suponga coste alguno para la Administración y en la medida en que dicha actuación respete la legislación sobre protección de los datos personales (Acuerdos de 18 de marzo de 2021, 16 de septiembre de 2021, 5 de mayo de 2022 y 30 de noviembre de 2023, entre otros).

4.-En esos términos debe estimarse el recurso, en el sentido de reconocer al recurrente el derecho de acceso a los documentos que solicita, previa disociación de los datos de carácter personal, como exige el artículo 15.4 de la Ley 19/2013, acudiendo a las dependencias administrativas en que se encuentran archivados.

No obstante, en el caso de que esté previsto un traslado inmediato de la documentación electoral al Archivo Histórico Provincial o la misma obre en otra institución, el secretario de la Junta Electoral Provincial podrá indicárselo al interesado de manera que este pueda acceder a la información recabada en dicha institución. Deberá asimismo informarle del momento en que se produzca el traslado, en su caso, y pueda ejercer su derecho.

Sin perjuicio de lo anterior, por parte de la Secretaría de la Junta Electoral Provincial se adoptarán las medidas pertinentes para controlar que no se ocasione perjuicio material a la documentación de referencia, en aplicación de las competencias de custodia que el artículo 12.2 de la LOREG asigna a los secretarios.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Secretaría de la Junta Electoral Provincial de Badajoz al interesado.

Otros acuerdos JEC relacionados:

192/2021 (sesión:18/03/2021)

352/2021 (sesión:16/09/2021)

78/2022 (sesión:05/05/2022)

583/2023 (sesión:30/11/2023)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2023 (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

ACTAS

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

DOCUMENTACIÓN ELECTORAL

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