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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/03/2024

Núm. Acuerdo: 69/2024

Núm. Expediente: 802/98

Autor: Particular

Objeto:

Solicitud de acceso a la información pública relativa a las cuantías pagadas por cada partido político en multas por irregularidades en campaña, en las elecciones municipales y autonómicas de 28 de mayo de 2023 y en las elecciones generales de 23 de julio de 2023.

Acuerdo:

1.- Con fecha de 14 de febrero de 2024 tuvo entrada en la Secretaría de Junta Electoral Central escrito de remisión de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Interior de una solicitud de acceso a la información pública formulada por particular.

La solicitud de información se formuló ante el citado Ministerio con fecha de 5 de febrero. En fecha 6 de febrero de 2024, resolvió no ser competente para proporcionar la información solicitada y procedió a su remisión a la Junta Electoral Central en virtud del artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por entender que éste era el órgano competente para su resolución.

La interesada solicita: "conocer las cuantías pagadas por cada partido o político en multas por irregularidades en campaña, tanto para las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo de 2023, como para las elecciones generales del 23 de julio, especificando la cantidad reclamada, el concepto, el pago realizado, el motivo de la sanción y el partido al que se dirigía esa reclamación. Solicito los datos con el mayor grado de desglose posible sin que implique reelaboración de los datos y no incluya datos que incumplan las normas de protección de datos."

2.- La Administración electoral está conformada por un gran número de órganos, a razón de 303 Juntas Electorales de Zona, 50 Juntas Electorales Provinciales y 16 Juntas Electorales de Comunidad Autónoma, así como la Junta Electoral Central. Todas ellas tienen competencias sancionadoras en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la LOREG. Todos los acuerdos en materia sancionadora que adoptan las distintas juntas electorales tienen carácter público. Sin embargo, la Junta Electoral Central, no hace un seguimiento de todos ellos, únicamente conoce de los que son impugnados ante ella.

En el curso de los procesos electorales referidos en la solicitud de información, esta Junta ha tramitado diversos expedientes sancionadores, los cuales son objeto de publicación en la página web de esta Junta Electoral Central (https://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/doctrina), bajo el descriptor de materia "multas y sanciones". En dicho apartado se encuentran los expedientes y su resolución y se incluye, por lo tanto, el conjunto de la información solicitada de aquellos procedimientos de los que esta Junta ha conocido.

Por este motivo, al haber sido ya publicada la información en este extremo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, esta Junta se limita a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.

3.- Respecto del resto de sanciones que hayan podido imponerse por las demás juntas con capacidad sancionadora en el curso de los citados procesos electorales, esta Junta no dispone de dicha información, corresponde en su caso a las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma, Juntas Electorales Provinciales o Juntas Electorales de Zona la resolución de los expedientes sancionadores que se hayan podido incoar en el ámbito de sus competencias, contra partidos o políticos, obrando en su poder dicha información.

Para que esta Junta Electoral Central pudiera proporcionar la información solicitada en su conjunto, debería en primer lugar dirigirse a las 14 Juntas Electorales de Comunidad Autónoma en las que tuvieron lugar elecciones autonómicas el 28 de mayo de 2023, a las 50 Juntas Electorales Provinciales y a las más de 300 Juntas Electorales de Zona con el fin de recabar el conjunto de datos solicitados. Los demás órganos implicados deberían a su vez remitir el conjunto de expedientes sancionadores relativos a los procesos electorales en cuestión y por esta Junta debería procederse a la extracción de los datos solicitados de cada uno de los expedientes sancionadores en cuestión, ordenarlos, sistematizarlos y finalmente divulgarlos.

En conclusión, para poder dar acceso al resto de la información solicitada, se requiere una acción de reelaboración, motivo por el que debe inadmitirse en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Todo ello sin perjuicio de que la interesada pueda dirigirse a la correspondiente junta electoral para recabar los datos solicitados.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse previa y potestativamente, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2023 (Cortes Generales)

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

ELECCIONES AUTONÓMICAS

ELECCIONES SIMULTÁNEAS

MULTAS Y SANCIONES

PARTIDOS POLÍTICOS

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