Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 14/03/2024
Núm. Acuerdo: 59/2024
Núm. Expediente: 293/1590
Autor: | Alcalde de Ourense |
Objeto:
Recurso interpuesto por el alcalde de Ourense contra el Acuerdo de la Xunta Electoral de Galicia de 18 de febrero de 2024, por el que se acordó incoar procedimiento sancionador por la instalación de un cartel con contenido electoralista en el jardín del Posío en la calle Progreso de la ciudad de Ourense.
Acuerdo:
1.- El recurso se interpone contra el acuerdo de la Xunta Electoral de Galicia de 18 de febrero de 2024, por el que acordó incoar procedimiento sancionador contra el alcalde de Ourense como consecuencia de denuncia por infracción del artículo 50 de la LOREG. Dicha resolución fue notificada el 26 de febrero.
2.- El 27 de febrero de 2024, el expedientado interpuso recurso de alzada ante la Junta Electoral Central por el que solicita el archivo del expediente o, subsidiariamente, su tramitación acumulada a otro expediente sancionador abierto contra él mismo. Considera que el cartel que informa sobre el proyecto de rehabilitación integral del Jardín del Posío en Ourense es informativo y tiene un carácter objetivo, sin alusión a los logros obtenidos y sin naturaleza electoralista.
3.- En la resolución impugnada, la Xunta Electoral de Galicia pone de relieve que el hecho denunciado es un cartel en el que se anuncia un proyecto de obra -la rehabilitación integral del Jardín del Posío-, aunque su construcción ni siquiera está iniciada. No se trata, por tanto, de información objetiva y relevante para los servicios públicos ni para la ciudadanía puesto que se trata de obras municipales que, al no haber sido ni siquiera iniciadas, no van a entrar en funcionamiento de manera inminente. Por eso, consideró que la razón última del anuncio era influir en el sentido del voto del elector, haciéndole creer que existía una buena gestión por parte del Gobierno municipal. A ello debía añadirse la similitud de los colores empleados en el cartel con los de la formación política del alcalde denunciado. Por este motivo, entendió que incurría en las prohibiciones establecidas en el artículo 50.2 y 3 de la LOREG y, en aplicación del artículo 153.1 de la LOREG acordó la incoación de expediente sancionador.
4.- El objeto de este recurso es análogo al que resolvió la Junta Electoral Central en su acuerdo de 29 de febrero de 2024. Como en aquel caso cabe recordar que, aunque el periodo electoral no interrumpe las actuaciones de los poderes públicos que resulten necesarias para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos, el anuncio de un proyecto de obra no iniciado, en los términos en que se recoge en el expediente, no puede entenderse que resulte imprescindible para su consecución. Por el contrario, refleja un contenido electoralista prohibido explícitamente por los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG, puesto que no se aprecia que esa información pueda resultar imprescindible para el conocimiento de la ciudadanía, ni que pueda considerarse contraria al interés general que esa difusión pueda retrasarse hasta la conclusión del proceso electoral.
Al haberse producido ese supuesto, y el hecho de que existan precedentes en ese mismo periodo electoral de actuaciones análogas, ha llevado a que la Xunta Electoral de Galicia haya decidido abrir expediente sancionador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 153.1 de la LOREG, lo cual se ajusta plenamente al ordenamiento electoral, razón por el que el recurso debe ser desestimado.
5.- Finalmente, la solicitud subsidiaria de acumular este expediente sancionador a los que pueda haber abierto al sancionado la Xunta Electoral de Galicia resulta extemporánea, puesto que deberá ser la citada Xunta Electoral la que resuelva esa petición.
Por los motivos expuestos, procede desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Xunta Electoral de Galicia.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
De este Acuerdo se dará traslado por la Xunta Electoral de Galicia a los interesados.
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48/2024 (sesión:29/02/2024)
Proceso electoral asociado:
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Descriptores de materia:
ACTOS INSTITUCIONALES - Irregularidades