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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/04/2024

Núm. Acuerdo: 88/2024

Núm. Expediente: 321/606

Autor: Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Objeto:

Solicitud de datos de los representantes consulares de las formaciones políticas que concurrirán a las elecciones al Parlamento Vasco de 21 de abril de 2024.

Acuerdo:

1.- Tomar conocimiento de las designaciones realizadas por EH Bildu, Partido Popular y VOX que se acompañan y trasladar a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.

2.- Trasladar la solicitud de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para que requiera a los representantes generales de las candidaturas que, a la mayor brevedad, comuniquen la relación de representantes que deseen estar presentes en las oficinas consulares durante la jornada de depósito de voto en las urnas, al objeto de su traslado posterior a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, utilizando el cauce y formato que se menciona en su escrito.

3.- Conforme al apartado Tercero.2 de la Instrucción 1/2023, de 30 de marzo de 2023, de la Junta Electoral Central, sobre procedimiento de votación de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), tras la modificación llevada a cabo por la Ley Orgánica 12/2022, los representantes de las formaciones electorales o de las candidaturas podrán acreditar ante la Junta Electoral Central representantes en las operaciones electorales llevadas a cabo por las oficinas consulares, debiendo solicitarlo hasta siete días antes del inicio del periodo de depósito del voto en urna, es decir, antes del 6 de abril.

4.- Por otra parte, la Junta Electoral Central considera razonable que la oficina consular pueda limitar a dos el número de representantes de cada formación política presentes en cada momento, siempre que se admita su sustitución a lo largo de los días en los que es posible realizar el depósito del voto en urna en dichas oficinas consulares, de acuerdo con el artículo 75 de la LOREG.

5.- En relación con lo dispuesto en el artículo 75.8 de la LOREG, la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares deberá remitir los originales de las actas expedidas por los funcionarios consulares a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco y una copia de dichas actas a las Juntas Electorales de Territorio Histórico encargadas de la realización del escrutinio del voto CERA.

Solicitar a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco para que facilite a la citada Dirección General las direcciones del correo electrónico de las Juntas Electorales de Territorio Histórico para la remisión de copia de las Actas expedidas por los funcionarios consulares.

Otros acuerdos JEC relacionados:

73/2023 (sesión:30/03/2023)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Vasco 2024

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

EMBAJADAS Y CONSULADOS

REPRESENTANTE ELECTORAL

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