Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/05/2024

Núm. Acuerdo: 157/2024

Núm. Expediente: 293/1645

Autor: Sr. Representante General de Vox

Objeto:

Denuncia interpuesta por VOX por su exclusión en el debate electoral que celebrará la cadena de televisión La Sexta el 22 de mayo de 2024.

Acuerdo:

1.- Con fecha 20 de mayo de 2024 el representante general del Partido Político VOX para las elecciones al Parlamento Europeo ha interpuesto reclamación contra La Sexta por infracción de los principios de neutralidad, igualdad y pluralismo político que se desprenden del artículo 66 de la LOREG. En ella sostiene que la celebración de un debate electoral el 22 de mayo de 2024 con la participación de los candidatos del Partido Popular y del Partido Socialista Obrero Español vulnera el pluralismo político que protege la Constitución y recoge la LOREG, e implica un tratamiento desigual de las restantes fuerzas políticas y, en particular, VOX, que cuenta también con representación en el Parlamento Europeo.

En consecuencia, solicita que se declare la vulneración de los principios de neutralidad, igualdad y pluralismo político recogidos en el artículo 66 de la LOREG y desarrollados por la Instrucción 4/2011, de 24de marzo, de la Junta Electoral Central, se suspenda el debate en el formato publicitado y se requiera al medio de comunicación para que incluya al candidato de VOX.

2.- Con fecha 21 de mayo de 2024, se ha recibido escrito del representante del Partido Político VOX, solicitando a la Junta Electoral Central que, teniendo previsto la celebración del debate el 22 de mayo en La Sexta, resuelva con urgencia la reclamación interpuesta.

3.- La representación de La Sexta ha presentado alegaciones, en las que aduce que debe tenerse en cuenta que el programa se emitirá antes de dar comienzo a la campaña electoral, habiéndose facilitado información sobre las formaciones políticas concurrentes a las elecciones, incluidas las de VOX, además de indicar la intención de dar cumplimiento expreso a los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa exigidos por la ley, incluyendo información y participación de la candidatura que reclama. Por ello, solicita que se archive la reclamación.

4.- El artículo 66.2 de la LOREG establece que

"Durante el periodo electoral las emisoras de titularidad privada deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad. Asimismo, en dicho periodo, las televisiones privadas deberán también respetar los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa a la campaña electoral de acuerdo a las Instrucciones que, a tal efecto, elabore la Junta Electoral competente".

Este artículo ha sido interpretado por la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, precisando su alcance. En su artículo primero, inciso final, establece que:

"Se entiende por periodo electoral el comprendido entre la fecha de la publicación de la convocatoria de las elecciones en el boletín oficial correspondiente y el mismo día de la votación".

Su apartado octavo señala, en relación con la celebración de debates electorales en medios de comunicación de titularidad privada:

"2. Corresponde a los órganos de dirección de las televisiones privadas decidir libremente sobre la oportunidad de organizar o difundir entrevistas o debates electorales, pero de hacerlo deberán tener particularmente en cuenta los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes.

En el caso de que un medio decida emitir un debate entre los dos candidatos que obtuvieron mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes, deberá emitir otros debates bilaterales o plurilaterales, o proporcionar información compensatoria suficiente sobre los demás candidatos que también hayan conseguido representación en las últimas elecciones equivalentes".

5.- En el presente caso, la celebración de un debate electoral el 22 de mayo de 2024 en La Sexta con la participación de los candidatos del Partido Popular y del Partido Socialista Obrero Español debe entenderse comprendido en el supuesto regulado en el apartado segundo del artículo octavo de la Instrucción 4/2011 de la Junta Electoral Central citada, puesto que no sólo nada se opone a dicho formato de debate electoral, sino que se encuentra expresamente previsto por dicha instrucción. No obstante, en caso de que se emita un debate electoral en estos términos, "deberá emitir otros debates bilaterales o plurilaterales, o proporcionar información compensatoria suficiente sobre los demás candidatos que también hayan conseguido representación en las últimas elecciones equivalentes".

El artículo 66.2 LOREG debe ser aplicado "durante el periodo electoral", lo que, como se ha indicado, precisa el artículo primero de la Instrucción 4/2011, no teniendo relevancia que, como indica en sus alegaciones la representación de La Sexta, no haya comenzado la campaña electoral.

Toda vez que nos encontramos en periodo electoral y que, como la representación de La Sexta alega, ha facilitado y va a facilitar información sobre todas las formaciones políticas concurrentes, incluida la de VOX, no procede adoptar ninguna medida en este momento, por lo que procede el archivo de la reclamación.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Otros acuerdos JEC relacionados:

84/2011 (sesión:24/03/2011)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2024

Descriptores de materia:

ENTREVISTAS Y DEBATES

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

   Volver