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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/05/2024

Núm. Acuerdo: 151/2024

Núm. Expediente: 293/1638

Autor: Cadena Ser

Objeto:

Recurso interpuesto por la Cadena Ser contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Tarragona de 8 de mayo de 2024, resolutorio de las reclamaciones formuladas por el partido politico VOX y la coalición Candidatura d'Unitat Popular-Defensem la Terra por su no participación en el debate organizado por el "Diari de Tarragona" y la "Cadena Ser Tarragona" el 8 de mayo de 2024.

Acuerdo:

1.- La Cadena SER en Cataluña interpone recurso contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Tarragona de 8 de mayo de 2024, por el que estimó parcialmente las denuncias presentadas por la Candidatura d'Unitat Popular-Defensem la Terra (CUP-DT) y por VOX en relación con un debate electoral organizado por la Cadena SER junto con el Diari de Tarragona el miércoles 8 de mayo, en el marco de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 12 de mayo de 2024. Al haberse celebrado el debate en el momento en el que se reunió la Junta, debate del que se excluyó a las dos formaciones recurrentes, acordó que "por los medios de comunicación privados la Cadena SER Tarragona-Radio Reus y Diari de Tarragona se adopten medidas compensatorias (realización de entrevistas, participación de debates u otras relativas a la información de actos de campaña) que garantice la proporcionalidad y neutralidad del proceso electoral respecto del partido político VOX y la coalición política CUP-DT".

En el recurso se alega en primer lugar que el Diari de Tarragona ni es una televisión privada ni una emisora de radio, por lo que no le resulta de aplicación lo previsto en el artículo 66.2 de la LOREG.

Respecto a la Cadena SER, al ser una emisora de radio de titularidad privada únicamente le corresponde garantizar el respeto a los principios de pluralismo e igualdad, pero no los de proporcionalidad y neutralidad informativa, ya que estos son de aplicación exclusivamente a los medios públicos y a las emisoras de televisión privada. Considera que la Cadena SER ha cumplido con la obligación de respeto a los principios de pluralismo e igualdad puesto que el debate discutido debe ponerse en contexto con la totalidad de la programación y cobertura informativa que ha realizado en este proceso electoral. Estima que la decisión no fue arbitraria, sino que atendía a criterios periodísticos, reflejando las expectativas electorales que los diferentes sondeos de opinión han publicado hasta la fecha. Finalmente hace referencia a las propuestas de compensación ofrecidas a las dos formaciones políticas y concluye solicitando la estimación del recurso.

2.- Del recurso se ha dado traslado a las formaciones políticas interesadas, habiendo presentado alegaciones VOX, que solicita la desestimación del recurso y la confirmación del acuerdo impugnado.

3.- El artículo 66.2 de la LOREG señala los siguiente:

"Durante el periodo electoral las emisoras de titularidad privada deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad. Asimismo, en dicho periodo, las televisiones privadas deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa a la campaña electoral de acuerdo a las Instrucciones que, a tal efecto, elabore la Junta Electoral competente."

Tiene razón la emisora recurrente al afirmar que al Diari de Tarragona no le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 66.2 de la LOREG, al tratarse de un medio privado que no es una emisora de radio o televisión.

Lo mismo cabe decir respecto de la obligación que incumbe a las emisoras de radio de titularidad privada, como la Cadena SER, a las que únicamente les es aplicable la obligación de respeto a los principios de pluralismo político e igualdad, pero no a los de proporcionalidad y neutralidad informativa en debates, entrevistas electorales e información relativa a la campaña electoral, principios que solo son exigibles a las televisiones privadas.

En el presente caso, según se desprende del expediente, los dos medios citados organizaron un debate electoral en el que participaron representantes de las formaciones Esquerra Republicana de Catalunya, Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE), Junts, Comuns Sumar y Partido Popular. Debe tenerse en cuenta que las tres primeras formaciones obtuvieron el mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes, mientras que la cuarta de ellas -Comuns Sumar- ocupó el quinto lugar, por detrás por tanto de VOX que fue la tercera en votos y escaños; y la quinta -Partido Popular- ocupó el octavo lugar, por detrás tanto de VOX como de la CUP-DT, esto es de las formaciones que presentaron la denuncia.

La Junta Electoral Central, en su Acuerdo 391/2019, de 21 de mayo, ante un debate electoral entre candidatos a la alcaldía de Alcobendas organizado por la emisora SER Madrid Norte, estimó el recurso presentado por Izquierda Unida-Madrid en Pie, por entender que la exclusión de dicha formación -que había obtenido representación en el consistorio en las últimas elecciones equivalentes- y la inclusión de dos formaciones sin representación -VOX y Podemos- supuso una vulneración de los principios de pluralismo e igualdad garantizados por el artículo 66.2 de la LOREG respecto de las emisoras de radio de titularidad privada. En dicha resolución declaró que estos principios implican dar un tratamiento similar a las formaciones que se encuentran en similar posición ante el electorado, como consecuencia de los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes.

Posteriormente, mediante su Acuerdo 408/2019, de 26 de mayo, desestimó un recurso planteado por el Partido Comunista de los Trabajadores de España contra un debate electoral entre candidatos a la Presidencia de la Comunidad de Madrid, en el que se invitó a los representantes de formaciones con representación en las últimas elecciones equivalentes, junto con los representantes de dos formaciones que habían obtenido un voto significativo en los últimos procesos electorales. En dicha resolución consideró que la emisora había empleado criterios objetivos que respetaban los principios de pluralismo e igualdad, afirmando que "estos hubieran sido vulnerados en un supuesto muy concreto: si la emisora hubiera invitado a candidatos de formaciones sin representación, pero al mismo tiempo hubiera obviado a candidatos de formaciones con representación en la Asamblea. En esos casos, las formaciones con representación que se hubieran considerados preteridas hubieran podido reclamar su presencia en el debate".

En el caso ahora examinado, la emisora excluyó del debate electoral a dos formaciones que habían obtenido mayor representación en las últimas elecciones al Parlamento de Cataluña que algunas de las formaciones invitadas. Nada hubiera podido objetarse si la emisora hubiese optado por invitar a las entidades más votadas, pero en el presente caso se incluyó alguna con menor número de votos que otras que habían sido excluidas. Por otra parte, tras la presentación del recurso, el medio no ha acreditado que en el resto de la programación diera un tratamiento suficiente a esas dos formaciones de manera que permita desechar la consideración como discriminatoria de esa decisión. La mera referencia a los criterios periodísticos y a supuestas expectativas electorales no parece argumento suficiente como para compensar la no inclusión de estas formaciones políticas.

Por este motivo, aun cuando erróneamente la Junta Electoral Provincial de Tarragona se refiriese a los principios de neutralidad informativa y proporcionalidad, en lugar de a los principios de pluralismo político e igualdad, e incluyese a un medio privado que no es una emisora de radio o televisión, actuó correctamente al exigir a la Cadena SER medidas compensatorias a estas formaciones políticas por su exclusión de ese debate electoral.

Por ello, el recurso debe ser desestimado.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Tarragona a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

391/2019 (sesión:21/05/2019)

408/2019 (sesión:26/05/2019)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2024

Descriptores de materia:

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MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

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