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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/06/2024

Núm. Acuerdo: 200/2024

Núm. Expediente: 339/252

Autor: Junta Electoral Zona de Palencia

Objeto:

Consulta sobre el derecho a la reducción de las cinco horas del día siguiente a la jornada electoral para los miembros de las mesas electorales establecido en el artículo 28.1 LOREG.

Acuerdo:

El artículo 28.1 LOREG establece que:

"Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior".

La finalidad propia de la reducción de la jornada de trabajo implica que, en principio, se produzca las cinco primeras horas de la jornada de trabajo. No obstante, nada impide que, de común acuerdo con el empresario, o por vía de negociación colectiva, se realice una concreción horaria alternativa, siempre que sea dentro del día inmediatamente posterior a las elecciones.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2024

Descriptores de materia:

MESAS ELECTORALES - Miembros

MESAS ELECTORALES - Permisos

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