Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 24/07/2024
Núm. Acuerdo: 260/2024
Núm. Expediente: 293/1715
Autor: | Sr. Representante del Partido Socialista Obrero Español |
Objeto:
Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valladolid de 21 de junio de 2024, relativo a su denuncia contra don Jesús Julio Carnero García, Alcalde de Valladolid, como consecuencia de actuaciones realizadas en su perfil de la red social X y Facebook el día de la celebración de las elecciones europeas de 9 de junio de 2024.
Acuerdo:
1.- El representante provincial del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) interpone recurso contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valladolid, de 21 de junio de 2024, que desestimó la denuncia presentada por su formación contra el alcalde de Valladolid, por las actuaciones realizadas en su perfil de las redes sociales X y Facebook el día de la votación de las elecciones europeas de 9 de junio de 2024.
En el recurso se aduce que en el perfil particular en la red X del alcalde de Valladolid, el día de la jornada electoral incluyó mensajes con eslóganes de campaña del Partido Popular, lo cual resultaría contrario a lo establecido en el artículo 53 de la LOREG. Por eso solicita que se revoque el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valladolid y se deduzca testimonio de las actuaciones para su remisión al Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivas del delito electoral tipificado en el artículo 144.1 de la LOREG; y en el caso de que el Ministerio Fiscal no aprecie que esas actuaciones sean constitutivas de delito proceda a incoar expediente sancionador al alcalde de Valladolid.
2.- Don Jesús Julio Carnero García, alcalde de Valladolid, en su escrito de alegaciones explica que los hechos relatados en el recurso se refieren a su perfil personal como persona física y no como alcalde de Valladolid. Añade que esa publicación la realizó don Juan Manuel García Ayuso y aporta declaración del interesado mediante el que se reconoce como autor de la publicación en la que, por error, utilizó dos hashtags utilizados en días previos, en concreto #TuVotoEsLaRespuesta y #VotaPP, error que procedió a corregir tan pronto lo advirtió, eliminando la publicación.
3.- La resolución impugnada justificó el archivo de la denuncia en la falta de autoría por el señor Carnero García de los hechos denunciados.
Esta motivación no resulta suficiente, a juicio de la Junta Electoral Central. Es cierto que consta en el expediente que fue otra persona la que reconoce que llevó a cabo esa publicación, pero no lo es menos que lo hizo en el perfil particular de quien era alcalde de Valladolid, y no consta que este haya denunciado una intromisión ilegítima en su perfil de esas redes sociales. Por ello, la apariencia pública en el momento en que se publicó es que era el señor Carnero García quien mandaba esos mensajes, lo cual no dejaba de ser cierto puesto que, al no haber presentado denuncia, debe entenderse que esa otra persona estaba autorizada para poder incluir en su nombre mensajes en su perfil de las redes sociales aludidas.
Cuestión diferente es si los hechos denunciados merecen ser remitidos al Ministerio Fiscal o deben dar lugar a la apertura de expediente sancionador por la Junta Electoral Central. En las alegaciones realizadas por el señor Carnero García se pone de relieve que, el mismo día de la votación en el perfil particular de la red social X del representante general del PSOE que presentó la denuncia ante la Junta Electoral Provincial, se incluyó el mensaje «salgamos a votar por Europa, por el futuro y por el progreso»; y que en el de la candidata del PSOE doña Iratxe García, se introdujeron los hashtags #MásEuropa, y #VotaConLaZurda, esto es, mensajes electorales análogos a los utilizados en la campaña de sus formaciones políticas.
Teniendo en cuenta el contexto en que se desenvolvieron los hechos denunciados, entre ellos especialmente la inmediata retirada de las expresiones controvertidas, lo que parece dar a entender que se trató de un error, la Junta Electoral Central considera que no tienen entidad suficiente como para su remisión a la Fiscalía o como para la apertura de expediente sancionador, que son las pretensiones formuladas por el recurrente.
Por estos motivos, el recurso debe ser desestimado.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Valladolid a los interesados.
Otros acuerdos JEC relacionados:
149/2011 (sesión:14/04/2011)
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento Europeo 2024
Descriptores de materia:
CAMPAÑA ELECTORAL - Irregularidades
INTERNET Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS
PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades