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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/07/2024

Núm. Acuerdo: 261/2024

Núm. Expediente: 342/54

Autor: Presidente del Tribunal de Cuentas

Objeto:

Consulta sobre la normativa aplicable a los límites de gasto en las elecciones a las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

Acuerdo:

1.- La Instrucción 3/2007, de 22 de marzo, de la Junta Electoral Central señala lo siguiente:

«Primero.- El límite de gastos electorales en el caso de coincidencia de elecciones locales y a determinadas Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, como sucede en las elecciones a celebrar el 27 de mayo de 2007, se determinará en la forma prevista en la presente Instrucción.

Segundo.- En el caso de agrupaciones de electores y de entidades políticas que concurran a uno solo de los procesos electorales a celebrar, el límite de los gastos electorales será estrictamente el que proceda con arreglo a las normas especiales relativas a la clase de elección a la que concurran las agrupaciones de electores o las entidades políticas de que se trate.

Tercero.- En el caso de entidades políticas concurrentes a dos o más procesos electorales a celebrar, el límite de gastos será la cifra mayor de los previstos para cada uno de los procesos electorales a los que se presente, incrementada dicha cifra en un 25 por 100 del límite legal de gastos de las elecciones a Cortes Generales, en relación con el ámbito correspondiente.

Cuarto.- La aplicación de los criterios previstos en la anterior norma Tercera requerirá la efectiva presentación de candidaturas en los respectivos ámbitos territoriales.

Quinto.- El límite legal previsto en el artículo 131.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General no resulta aplicable a las elecciones a las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco por ser objeto de regulación separada y de fiscalización por órganos distintos, por lo que el límite legal de gastos será el establecido en su respectiva normativa legal.

Sexto.- La presente Instrucción se publicará en el Boletín Oficial del Estado.»

2.- Con fecha 25 de octubre de 2007 la Junta Electoral Central aprobó su Acuerdo 410/2007, en los términos que se indican:

«Ante la ausencia de regulación en la Ley del Parlamento Vasco 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, el criterio de esta Junta es que el límite de gastos electorales en dichas elecciones sea único y conjunto para las tres circunscripciones, por razón del carácter unitario del proceso electoral unido a la finalidad intrínseca a toda limitación de la cuantía de los gastos electorales y, en último término, por aplicación analógica de lo dispuesto en la LOREG para las elecciones municipales, sin que otras circunstancias como la convocatoria por cada Diputación General (artículo 7.1 de la citada Ley 1/1987) o la financiación de los gastos electorales con cargo a los Presupuestos de cada Territorio Histórico (artículo 11 de la Ley 1/1987) permitan desvirtuar este criterio.»

3.- En la medida en que desde entonces hasta la fecha no se ha producido ninguna novedad en este asunto y que el Parlamento Vasco no ha aprobado una regulación sobre ello, la Junta Electoral Central considera que debe confirmar el criterio recogido en el anteriormente citado Acuerdo 410/2007.

Otros acuerdos JEC relacionados:

58/2007 (sesión:22/03/2007)

410/2007 (sesión:25/10/2007)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Vasco 2024

Descriptores de materia:

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Límites

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