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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/07/2024

Núm. Acuerdo: 262/2024

Núm. Expediente: 802/108

Autor: Asociación Eleuteria

Objeto:

Solicitud de acceso a las actas de las mesas electorales y de los consulados relativas a las elecciones generales de 23 de julio de 2023, así como confirmación de cómo se hizo el escrutinio general.

Acuerdo:

Comunicar a la entidad solicitante lo siguiente:

1º) En relación con el acceso a las actas de las mesas electorales, ratificar el acuerdo de la Junta Electoral Central de 27 de junio de 2024 en el siguiente sentido:

"1.- La Junta Electoral Central en su Acuerdo 68/2024, de 14 de marzo, tiene declarado, en lo que aquí interesa, lo siguiente:

«La LOREG establece en su artículo 12.2 que corresponde a los secretarios de las juntas electorales la custodia de la documentación de toda clase correspondiente a las juntas. Por este motivo, deben ser ellos los responsables de facilitar el acceso a la información que deben custodiar.

En relación con la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Junta Electoral Central ha reconocido en diferentes ocasiones el derecho de acceso a las actas de sesión de las mesas electorales, de tal modo que a requerimiento del interesado las secretarías de las juntas electorales competentes facilitarán dicho acceso, siempre que no suponga coste alguno para la Administración y en la medida en que dicha actuación respete la legislación sobre protección de los datos personales (Acuerdos de 18 de marzo de 2021, 16 de septiembre de 2021, 5 de mayo de 2022 y 30 de noviembre de 2023, entre otros).

No obstante, en el caso de que esté previsto un traslado inmediato de la documentación electoral al Archivo Histórico Provincial, el secretario de la Junta Electoral Provincial podrá indicárselo al interesado de manera que este pueda acceder a la información recabada en dicha institución. Deberá asimismo informarle del momento en que se produzca el traslado y pueda ejercer su derecho.

Sin perjuicio de lo anterior, por parte de la Secretaría de la Junta Electoral Provincial se adoptarán las medidas pertinentes para controlar que no se ocasione perjuicio material a la documentación de referencia, en aplicación de las competencias de custodia que el artículo 12.2 de la LOREG asigna a los secretarios.»

2.- En consecuencia, en aplicación del artículo 12.2 de la LOREG, la interesada deberá dirigir su solicitud a las Secretarías de las Junta Electorales Provinciales correspondientes.

De este Acuerdo se dará traslado a las Juntas Electorales Provinciales."

2º) Inadmitir la solicitud relativa a las actas de los Consulados, conforme a lo establecido en el artículo 18.1 a) de la Ley 19/2023, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, al tratarse de información que está publicada en la página institucional de la Junta Electoral Central (www.juntaelectoralcentral.es).

Otros acuerdos JEC relacionados:

68/2024 (sesión:14/03/2024)

237/2024 (sesión:27/06/2024)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2023 (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

ACTAS

ESCRUTINIO

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