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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/07/2024

Núm. Acuerdo: 268/2024

Núm. Expediente: 802/110

Autor: Observatorio para la Transparencia Electoral

Objeto:

Recurso interpuesto por la asociación Observatorio para la Transparencia Electoral contra la denegación de la Junta Electoral Provincial de Navarra de acceso a las actas de sesión de las mesas electorales de Navarra correspondientes a las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024.

Acuerdo:

1.- El recurso se plantea contra la denegación por la Junta Electoral Provincial de Navarra del acceso a determinadas actas de escrutinio y sesión de las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024, así como de los resultados provisionales aportados por la empresa Indra en apoyo de las Juntas Electorales Provinciales.

Esa supuesta denegación se basa en un correo electrónico de la Junta Electoral Provincial de Navarra por el que se comunica a la interesada que «ante la avalancha de solicitudes no es posible atender a todos para revisar las 850 mesas electorales». Se recuerda el carácter público del escrutinio, así como que las actas se publican en la puerta de los colegios electorales y cualquier representante o apoderado puede pedir copia de ella. Finalmente se indica que «sin perjuicio de que en el mes de agosto pueda puntualmente exhibirse algún acta, pero no las 850, en sesión única de 30 minutos no pudiendo disponer de más tiempo material».

De las solicitudes que hace la recurrente deben distinguirse las diferentes pretensiones planteadas.

2.- La primera se refiere a las actas de escrutinio del voto CERA y del escrutinio general, y el acta de la sesión en que la Junta Electoral Provincial de Navarra celebró el escrutinio general, todas ellas referidas a las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024.
Respecto a las actas del escrutinio del voto CERA y del escrutinio general, se trata de una información que es objeto de publicación en la página institucional de la Junta Electoral Central (www.juntaelectoralcentral.es) y que va a ser publicada en el Boletín Oficial del Estado en los próximos días, razón por la que debe inadmitirse por incurrir en el supuesto previsto en el artículo 18.1 a) de la Ley 19/2013.

En lo que se refiere al acta de sesión de escrutinio general, no hay inconveniente en que la Junta Electoral Provincial de Navarra traslade copia de dicha acta, en el caso de que no lo haya hecho ya.

3.- Distinto es el supuesto del acta de sesión de las 850 mesas electorales de la circunscripción de Navarra relativas a las elecciones al Parlamento Europeo, en que esa exhibición exige medios personales de la Junta Electoral Provincial, al tener que estar presentes para verificar que esta actuación se realiza conforme a la legalidad vigente, y en ese sentido debe entenderse el correo electrónico de la referida Junta.

En relación con esta situación, cabe recordar que la Junta Electoral Central tiene declarado, en sus Acuerdos 68/2024, de 14 de marzo, y 237/2024, de 27 de junio, que en el caso de que esté previsto un traslado inmediato de la documentación electoral al Archivo Histórico Provincial, el secretario de la Junta Electoral Provincial podrá indicárselo al interesado de manera que este pueda acceder a la información recabada en dicha institución. Deberá asimismo informarle del momento en que se produzca el traslado y pueda ejercer su derecho.

De no ser así, por parte de la Secretaría de la Junta Electoral Provincial deberán adoptarse las medidas pertinentes para permitir el acceso a esas actas de manera que se asegure que no se ocasione perjuicio material a la documentación de referencia, en aplicación de las competencias de custodia que el artículo 12.2 de la LOREG asigna a los secretarios.

4.- Finalmente, en lo que se refiere a la solicitud de los resultados provisionales aportados en soporte informático por la empresa Indra en apoyo de la Junta Electoral Provincial, debe ser inadmitida, por tratarse de información de carácter auxiliar o de apoyo, conforme a lo establecido en el artículo 18.1 b) de la Ley 19/2013.

Por los motivos expuestos, se acuerda lo siguiente:

1.º Estimar parcialmente el recurso en lo que se refiere a reconocer que la Junta Electoral Provincial de Navarra debe permitir a la interesada la obtención de copia del acta de sesión del escrutinio general de las elecciones al Parlamento Europeo realizada por la Junta Electoral Provincial de Navarra, en términos que no suponga coste alguno para la Administración y en la medida en que se respete la legislación sobre protección de datos personales.

En las mismas condiciones, deberá permitir el acceso a las actas de sesión de las mesas electorales de Navarra en las elecciones al Parlamento Europeo, si bien en este caso, dado el volumen de la documentación afectada, podrá utilizar las alternativas que se indican en el fundamento 3 de este Acuerdo.

2.º Desestimar el recurso en lo que concierne a la petición de acceso a las actas de escrutinio del voto CERA y de escrutinio general en las elecciones al Parlamento Europeo, por incurrir en la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1 a) de la Ley 19/2013, al tratarse de información publicada en los términos que se indican en el fundamento 2 de esta resolución.

3.º Desestimar el recurso en lo que atañe a la solicitud de los resultados provisionales aportados en soporte informático por la empresa Indra en apoyo de la Junta Electoral Provincial, por incurrir en la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1 b) de la Ley 19/2013, por referirse a información de carácter auxiliar o de apoyo.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Navarra a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

68/2024 (sesión:14/03/2024)

237/2024 (sesión:27/06/2024)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2024

Descriptores de materia:

ACTAS

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Datos

ESCRUTINIO

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