Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 17/10/2024
Núm. Acuerdo: 274/2024
Núm. Expediente: 121/116
Autor: | Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Valladolid |
Objeto:
Consulta sobre la competencia de la Junta Electoral Provincial para resolver determinados expedientes sancionadores por posibles infracciones electorales tras la finalización del mandato de las Juntas Electorales.
Acuerdo:
PRIMERO.- Conforme a la reiterada doctrina de la Junta Electoral Central, en el caso de conclusión del mandato de una Junta Electoral Provincial o de Zona antes de haber finalizado la tramitación de un expediente sancionador abierto por ella, corresponde a la Junta Electoral Central, como Administración electoral permanente, continuar ese procedimiento, debiendo la Junta Electoral afectada remitir sus actuaciones a la Junta Electoral Central (Acuerdos de 27 de septiembre de 2007, 3 de julio de 2008, 15 de septiembre de 2011 y 16 de septiembre de 2021, entre otros). Esta doctrina ha sido confirmada por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 629/2018.
SEGUNDO.- En el presente caso, al haber concluido su mandato la Junta Electoral Provincial de Valladolid el 17 de septiembre de 2024, conforme a lo establecido en el artículo 15.2 de la LOREG, y al no haber dado término a los expedientes sancionadores incoados, debe ser la Junta Electoral Central quien continue la tramitación de esos expedientes, debiendo facilitar al efecto la documentación correspondiente a la mayor brevedad posible.
Otros acuerdos JEC relacionados:
520/2011 (sesión:15/09/2011)
338/2021 (sesión:16/09/2021)
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento Europeo 2024
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES - Mandato
MULTAS Y SANCIONES