Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 17/10/2024
Núm. Acuerdo: 293/2024
Núm. Expediente: 251/711
Autor: | Sr. Portavoz del Grupo municipal (Sevilla) |
Objeto:
Consulta sobre incompatibilidad con el desempeño del cargo de concejal, de los policías locales de Andalucía.
Acuerdo:
La Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que no corresponde a esta Junta proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las corporaciones locales, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de las mismas, que es competencia del Pleno de la correspondiente corporación.
Tampoco es competencia de la Junta Electoral Central elaborar informes jurídicos sobre asuntos de competencia municipal (Ac de 26 de agosto de 2015, 3 de enero de 2017 y 14 de enero de 2021, entre otros). La función de la Junta debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General o en la normativa de desarrollo de esta.
Sin perjuicio de lo anterior, es preciso recordar que de acuerdo con el artículo 6 LOREG: 1. Son elegibles los españoles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad: i) Los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo. Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad. Las causas de incompatibilidad se regirán por lo dispuesto para cada tipo de proceso electoral. En consecuencia con lo anterior, esta Junta ha declarado reiteradamente que la inelegibilidad alcanza a los miembros de las Policías Locales (Ac. de 9 y 20 de abril de 1999, 20 de junio de 1999, 20 de enero de 2000 y 24 de abril de 2002, 8 de marzo de 2012 y 9 de octubre de 2014, entre otros).
Otros acuerdos JEC relacionados:
386/2015 (sesión:26/08/2015)
10/2017 (sesión:03/01/2017)
39/2021 (sesión:14/01/2021)
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Incompatibilidad
JUNTAS ELECTORALES - Competencias