Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 17/10/2024
Núm. Acuerdo: 281/2024
Núm. Expediente: 360/351
Autor: | Junta Electoral Provincial de Barcelona |
Objeto:
Eleva expediente sancionador 5-2024 incoado al Conseller de Salut de la Generalitat de Catalunya, en relación con su visita al Hospital de Martorell y su cobertura informativa, para su resolución al haber finalizado su mandato.
Acuerdo:
1.- Al haber concluido su mandato la Junta Electoral Provincial de Barcelona el 17 de septiembre de 2024, conforme a lo establecido en el artículo 15.2 de la LOREG, y al no haber dado término a los expedientes sancionadores incoados contra del Conseller de Salut de la Generalitat de Catalunya y a la Consellera d'Igualtat i Feminismes de la Generalitat de Catalunya, corresponde a la Junta Electoral Central continuar su tramitación, de acuerdo con la reiterada doctrina de la Junta Electoral Central (Acuerdos de 27 de septiembre de 2007, 3 de julio de 2008, 15 de septiembre de 2011 y 16 de septiembre de 2021, entre otros), confirmada por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 629/2018.
2.- Los referidos expedientes sancionadores fueron incoados el 5 de junio de 2024, por lo que, al haber transcurrido más de tres meses desde su iniciación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede declarar la caducidad de esta tramitación e iniciar un nuevo procedimiento en los términos que se indican a continuación:
Se acuerda incoar expediente sancionador al Conseller de Salut de la Generalitat de Catalunya y a la Consellera d'Igualtat i Feminismes de la Generalitat de Catalunya, en los términos siguientes (nuevo número de expediente 360/359):
1.º Los hechos que motivan la incoación del procedimiento sancionador consisten en la presunta vulneración de los artículos 50.2 y 50.3 de la LOREG, con infracción del deber de neutralidad política en periodo electoral y del deber de objetividad en la actuación de las administraciones públicas (at. 103.1 de la Constitución), por la visita efectuada el día 2 de mayo de 2024 al centro de nacimientos del Hospital de Martorell, publicitada mediante nota de prensa en "govern.cat" el mismo día y en la cuenta "salut.cat" de la red social X, en los términos que constan en el expediente. Tales hechos podrían constituir una infracción electoral susceptible de ser sancionada con multa de 300 a 1200 euros, en aplicación de los artículos 153.1 y 19.2 de la LOREG, al actuar la Junta Electoral Central en sustitución de la Junta Electoral Provincial, en relación con el mencionado artículo 50.2 de la LOREG, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
2.º Las personas presuntamente responsables de los hechos son el Conseller de Salut de la Generalitat de Catalunya y a la Consellera d'Igualtat i Feminismes de la Generalitat de Catalunya, todo ello sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción del expediente.
3.º Se designa instructor y secretario. El régimen de recusación de instructor/a y secretario es el previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
4º El órgano competente para la resolución del expediente es la Junta Electoral Central, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1.k) de la LOREG.
5º En aplicación del artículo 64.2.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los expedientados tienen la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos reductores que se desprenden del artículo 85.3 de dicha Ley. A tal efecto, los expedientados podrán proceder al pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la resolución del expediente, debiendo en tal caso abonar la cantidad de 960 euros, si bien su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, como dispone el citado artículo 85.3 de la Ley 39/2015.
Asimismo, conforme dispone el mencionado artículo 85.3 de la Ley 39/2015, la reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento. En este caso, si procediera a aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría establecido en 720 euros. El reconocimiento de la responsabilidad y la aceptación de la sanción habrán de comunicarse formalmente a la Junta Electoral Central en un plazo no superior a 10 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de incoación del expediente sancionador.
6.º De no reconocer voluntariamente su responsabilidad, los expedientados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de este acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en su defensa y, en su caso, para proponer la práctica de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, con la advertencia de que en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado como propuesta de resolución.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Otros acuerdos JEC relacionados:
520/2011 (sesión:15/09/2011)
337/2021 (sesión:16/09/2021)
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento Europeo 2024
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