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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/10/2024

Núm. Acuerdo: 287/2024

Núm. Expediente: 802/118

Autor: Observatorio para la Transparencia Electoral

Objeto:

Recurso interpuesto por la asociación Observatorio para la Transparencia Electoral contra la presunta denegación por silencio administrativo de la Junta Electoral Provincial de Burgos, de su solicitud de acceso a las actas de sesión de las mesas electorales de Burgos correspondientes a las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024.

Acuerdo:

1.- El recurso se plantea contra la denegación presunta por silencio administrativo de la Secretaría de la Junta Electoral Provincial de Burgos de la solicitud de acceso a todas las actas de las mesas electorales de la referida provincia.

En el informe del Secretario de la Junta Electoral Provincial, del que se dará traslado a la interesada, se indica que la interesada cursó otra petición tras las elecciones generales celebradas el 23 de julio de 2023, donde se le indicó el procedimiento a seguir. Señala que, a pesar de que el art. 12.2 de la LOREG establece que los Secretarios de las Juntas custodian la documentación de toda clase correspondiente a las mismas, dicha documentación debe ser remitida al archivo histórico, siendo competencia de este organismo su guardia y custodia. Sin embargo, de manera excepcional y ante la falta de espacio del mismo, actualmente se encuentra la documentación depositada en dependencias del Tribunal Superior de Justicia, a través de la empresa ADEA de custodia documental, sita en Zuera, Zaragoza. Por tanto, mientras se encuentre en dichas dependencias, no es posible su examen, por no contar con medios personales ni materiales al carecer de sala de investigación y medios de protección y control, adjuntando informe de la persona a cuyo cargo se hallan esas dependencias.

2.- La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece en su artículo 12.2 que corresponde a los secretarios de las juntas electorales la custodia de la documentación de toda clase correspondiente a las juntas.

En relación con la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Junta Electoral Central ha reconocido en diferentes ocasiones el derecho de acceso a las actas de sesión de las mesas electorales, de tal modo que a requerimiento del interesado las secretarías de las juntas electorales competentes facilitarán dicho acceso, siempre que no suponga coste alguno para la Administración y en la medida en que dicha actuación respete la legislación sobre protección de los datos personales (Acuerdos de 18 de marzo de 2021, 16 de septiembre de 2021, 5 de mayo de 2022 y 30 de noviembre de 2023, entre otros).

3.- Sin embargo, como se desprende del expediente, la documentación cuyo acceso se pretende no se encuentra físicamente en dependencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sede en Burgos, ni en el Archivo Histórico de la mencionada capital, sino que está archivada en una empresa de custodia documental ubicada en un municipio de la provincia de Zaragoza, considerando el Secretario de la Junta Electoral Provincial inviable la concesión del acceso, por cuanto su traslado al municipio de Burgos supondría un elevado coste y no existe personal disponible para asegurar las condiciones de control y seguridad de la documentación.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en su resolución 2876-2023, de 8 de marzo de 2024, relativa a una solicitud a la Junta Electoral Provincial de Burgos de acceso a las actas de sesión de las mesas electorales expedidas con motivo de las elecciones generales de 23 de julio de 2023, desestimó la reclamación interpuesta por entender que la Junta Electoral Provincial de Burgos había acreditado de manera suficiente la imposibilidad de cumplir con el acceso a la información solicitada.

A la vista de lo expuesto, ha de admitirse que ha quedado acreditado en este procedimiento de manera razonada que existe un impedimento fáctico insalvable para conceder el acceso a la información solicitada, motivo que determina que haya de desestimarse el recurso.

4.- Debo indicarle, además, que la Junta Electoral Central, en su reunión celebrada en el día de hoy, ha acordado solicitar al Ministerio del Interior, en aplicación de los dispuesto en el artículo 13.2 de la LOREG, que con la mayor urgencia posible adopte las medidas necesarias en orden a que los ciudadanos que lo deseen puedan tener acceso de forma sencilla y efectiva a las actas de las mesas electorales en cada proceso electoral, procediendo a su digitalización o adoptando cualquier otra medida que considere oportuna.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Secretaría de la Junta Electoral Provincial de Burgos al interesado.

Otros acuerdos JEC relacionados:

78/2022 (sesión:05/05/2022)

583/2023 (sesión:30/11/2023)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2024

Descriptores de materia:

ACTAS

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MESAS ELECTORALES

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