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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/10/2024

Núm. Acuerdo: 282/2024

Núm. Expediente: 802/96

Autor: Particular

Objeto:

Recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de 24 de enero de 2024 de la Secretaría de la Junta Electoral Provincial de Sevilla, por el que se deniega el acceso a las actas de sesión de las mesas electorales de la circunscripción de Sevilla, con motivo de las elecciones generales de 23 de julio de 2023.

Acuerdo:

1.- La reclamación se plantea para solicitar la ejecución del Acuerdo 53/2024 de la Junta Electoral Central por la Junta Electoral Provincial de Sevilla y para que se proceda a la apertura de expediente sancionador a la Junta Electoral Provincial de Sevilla.

2.- Con fecha de 12 de febrero de 2024, el ahora reclamante interpuso recurso de alzada contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla por la denegación del acceso a las actas de sesión de las mesas electorales de la circunscripción de Sevilla expedidas con motivo de las elecciones generales de 23 de julio de 2023.

La Junta Electoral Central, en su Acuerdo 53/2024, de 29 de febrero de 2024, acordó la estimación del recurso, reconociendo al recurrente el derecho a acceder a los documentos solicitados, señalando que "en los términos en los que se encuentra redactada la Ley 19/2013, el interesado tiene derecho a acceder a esas actas, que deberán facilitarse siempre que no suponga coste alguno para la Administración y en la medida en que dicha actuación respete la legislación sobre datos personales". De dicho acuerdo, se dio traslado a la Junta Electoral Provincial de Sevilla.

Con fecha de 24 de junio de 2024, tuvo entrada escrito en el Registro de la Junta Electoral Central de un escrito del recurrente señalando que la resolución del recurso de alzada no le había sido notificado por la Junta Electoral Provincial de Sevilla, solicitando la ejecución inmediata del acuerdo y la apertura de expediente sancionador a la Junta Electoral Provincial de Sevilla. La Junta Electoral Central, el 10 de julio de 2024, acordó trasladar el escrito a la Junta Electoral Provincial de Sevilla para la remisión de informe.

El informe de la Junta Electoral Provincial de Sevilla, de 18 de julio de 2024, destaca los siguientes aspectos:

En primer lugar, que el Presidente de la Junta Electoral Provincial de Sevilla lo es de la Junta constituida para las Elecciones al Parlamento Europeo del pasado 9 de junio de 2024, sin que lo fuera a fecha de 9 de febrero de 2024, momento en que se recibió el Acuerdo relativo al Expediente 802/96 de la Junta Electoral Central.

En segundo lugar que, revisada la documentación electoral sobre la notificación del Acuerdo de la Junta Electoral Central de 29 de febrero de 2024 al interesado, efectivamente, por olvido involuntario no consta la notificación al interesado, lo que se procedió a subsanar realizando la notificación y adjuntando copia del correo electrónico recibido.

En tercer lugar, hace señalar que consta el oficio del Secretario de la Junta Electoral Provincial de Sevilla remitido a la Secretaría Provincial de la Consejera de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía solicitando medios para poder dar cumplimiento al acuerdo referido, al encontrarse la documentación electoral solicitada depositada en el Archivo Territorial de la Audiencia Provincial de Sevilla y la contestación de dicho organismo, indicando que la dotación de una persona funcionaria interina de refuerzo del cuerpo de Auxilio judicial que se pudiera sumar al órgano para poder llevar a cabo las tareas solicitadas, tendría un coste de 25.742,16 euros anuales. De dichos documentos se dio traslado a la Junta Electoral Central a fin de que valore la situación a la hora de proceder a cumplir lo solicitado por el recurrente. De dicha información, la Junta Electoral Central acordó dar traslado al recurrente.

Con fecha de 9 de septiembre de 2024, se ha recibido un nuevo escrito del recurrente, solicitando la ejecución del acuerdo y la apertura de expediente sancionador contra la Junta Electoral Provincial de Sevilla.

3.- La LOREG establece en su artículo 12.2 que corresponde a los secretarios de las juntas electorales la custodia de la documentación de toda clase correspondiente a las juntas.

En relación con la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Junta Electoral Central ha reconocido en diferentes ocasiones el derecho de acceso a las actas de sesión de las mesas electorales, de tal modo que a requerimiento del interesado las secretarías de las juntas electorales competentes facilitarán dicho acceso, siempre que no suponga coste alguno para la Administración y en la medida en que dicha actuación respete la legislación sobre protección de los datos personales (Acuerdos de 18 de marzo de 2021, 16 de septiembre de 2021, 5 de mayo de 2022 y 30 de noviembre de 2023, entre otros).

4.- Sin embargo, como se desprende del expediente, la documentación cuyo acceso se pretende se encuentra depositada en el Archivo Territorial de la Audiencia Provincial de Sevilla, no contando la Junta Electoral Provincial con medios para atender a la solicitud del recurrente. Solicitada la provisión de medios a la Secretaría General Provincial de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, esta informó en el sentido de que la provisión de medios comportaría un gasto para el erario público de 25.742,16 euros anuales, para asegurar las condiciones de control y seguridad de la documentación.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en su resolución 2876-2023, de 8 de marzo de 2024, relativa a una solicitud a la Junta Electoral Provincial de Burgos de acceso a las actas de sesión de las mesas electorales expedidas con motivo de las elecciones generales de 23 de julio de 2023, desestimó la reclamación interpuesta por entender que la Junta Electoral Provincial de Burgos había acreditado de manera suficiente la imposibilidad de cumplir con el acceso a la información solicitada.

En este caso, la subsanación posterior de la ausencia de notificación del Acuerdo 53/2024, de 29 de febrero de 2024, de la Junta Electoral Central, y la acreditación por parte de la Junta Electoral Provincial de Sevilla de la imposibilidad para ejecutar el acuerdo de la Junta Electoral Central, condicionada la autorización a que el acceso a la documentación solicitada no suponga gasto alguno al erario público, determina que se admita que ha quedado acreditado de manera razonada que existe un impedimento fáctico insalvable para conceder el acceso a la información solicitada, motivo que determina que haya de desestimarse la reclamación.

5.- Debo indicarle, además, que la Junta Electoral Central, en su reunión celebrada en el día de hoy, ha acordado solicitar al Ministerio del Interior, en aplicación de los dispuesto en el artículo 13.2 de la LOREG, que con la mayor urgencia posible adopte las medidas necesarias en orden a que los ciudadanos que lo deseen puedan tener acceso de forma sencilla y efectiva a las actas de las mesas electorales en cada proceso electoral, procediendo a su digitalización o adoptando cualquier otra medida que considere oportuna.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Secretaría de la Junta Electoral Provincial de Sevilla al interesado.

Otros acuerdos JEC relacionados:

53/2024 (sesión:29/02/2024)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2023 (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

ACTAS

DOCUMENTACIÓN ELECTORAL - Archivo

MESAS ELECTORALES

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