Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 17/10/2024
Núm. Acuerdo: 284/2024
Núm. Expediente: 802/114
Autor: | Observatorio para la Transparencia Electoral |
Objeto:
Recurso interpuesto por la asociación Observatorio para la Transparencia Electoral contra la presunta denegación por silencio administrativo de la Junta Electoral Provincial de Alicante, de su solicitud de acceso a las actas de sesión de las mesas electorales de Alicante correspondientes a las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024.
Acuerdo:
1.- El recurso se plantea contra la denegación presunta por silencio administrativo de la Secretaría de la Junta Electoral Provincial de Alicante de la solicitud de acceso a todas las actas de las mesas electorales de la referida provincia.
En el informe del Presidente en funciones de la Junta Electoral Provincial, del que se dará traslado a la interesada, se señala que, hasta el 9 de septiembre, la Junta Electoral Provincial no ha tenido conocimiento de la recepción de la solicitud de acceso a las actas presentado por la recurrente, lo que justifica que no haya podido accederse a lo solicitado. Añade que la Junta Electoral Provincial no tiene inconveniente en facilitar el acceso a las actas solicitadas, que se encuentran pendientes de su traslado al archivo judicial, indicando que, una vez realizado el traslado, facilitará el acceso a toda la documentación electoral.
2.- La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece en su artículo 12.2 que corresponde a los secretarios de las juntas electorales la custodia de la documentación de toda clase correspondiente a las juntas. Por este motivo, deben ser ellos los responsables de facilitar el acceso a la información que deben custodiar.
En relación con la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Junta Electoral Central ha reconocido en diferentes ocasiones el derecho de acceso a las actas de sesión de las mesas electorales, de tal modo que a requerimiento del interesado las secretarías de las juntas electorales competentes facilitarán dicho acceso, siempre que no suponga coste alguno para la Administración y en la medida en que dicha actuación respete la legislación sobre protección de los datos personales (Acuerdos de 18 de marzo de 2021, 16 de septiembre de 2021, 5 de mayo de 2022 y 30 de noviembre de 2023, entre otros).
Como se desprende del expediente, la Junta Electoral Provincial de Alicante, no tiene ningún inconveniente en permitir el acceso de la recurrente a la información solicitada, previa disociación de los datos de carácter personal, como exige el artículo 15.1 de la Ley 19/2013, acudiendo a las dependencias administrativas en que se encuentran archivados.
No obstante, estando previsto el traslado inmediato de la documentación electoral al Archivo Histórico Provincial, el secretario de la Junta Electoral Provincial deberá informarle del momento en que se produzca el traslado para que pueda ejercer su derecho accediendo a la información recabada en dicha institución.
Sin perjuicio de lo anterior, por parte de la Secretaría de la Junta Electoral Provincial se adoptarán las medidas pertinentes para controlar que no se ocasione perjuicio material a la documentación de referencia, en aplicación de las competencias de custodia que el artículo 12.2 de la LOREG asigna a los secretarios.
En la medida en que la Junta Electoral Provincial de Alicante ha contestado al recurrente en el sentido de que no hay inconveniente en el acceso a la información solicitada, a falta de concretar el modo en que pueda producirse dicho acceso, debe desestimarse el recurso.
3.- Debo indicarle, además, que la Junta Electoral Central, en su reunión celebrada en el día de hoy, ha acordado solicitar al Ministerio del Interior, en aplicación de los dispuesto en el artículo 13.2 de la LOREG, que con la mayor urgencia posible adopte las medidas necesarias en orden a que los ciudadanos que lo deseen puedan tener acceso de forma sencilla y efectiva a las actas de las mesas electorales en cada proceso electoral, procediendo a su digitalización o adoptando cualquier otra medida que considere oportuna.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
De este Acuerdo se dará traslado por la Secretaría de la Junta Electoral Provincial de Alicante al interesado.
Otros acuerdos JEC relacionados:
78/2022 (sesión:05/05/2022)
583/2023 (sesión:30/11/2023)
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento Europeo 2024
Descriptores de materia:
ACTAS
DOCUMENTACIÓN ELECTORAL - Archivo
MESAS ELECTORALES