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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/12/2024

Núm. Acuerdo: 298/2024

Núm. Expediente: 400/166

Autor: Comisión promotora de la Iniciativa Legislativa Popular "Ley por el derecho a la vivienda en la Región de Murcia".

Objeto:

Recurso interpuesto contra el acuerdo de 29 de noviembre de 2024 de la Junta Electoral de la Región de Murcia, relativo a los requisitos exigidos para los fedatarios especiales de la iniciativa legislativa popular "Ley por el derecho a la vivienda en la Región de Murcia".

Acuerdo:

Uno de los miembros de la Comisión Promotora de la Iniciativa Legislativa Popular denominada "Ley por el derecho a la vivienda de la Región de Murcia", registrada ante la Mesa de la Asamblea Regional de Murcia el pasado 8 de octubre, interpone recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral de la Región de Murcia de 1 de diciembre de 2024, por el que resolvió una consulta relativa a los requisitos para la designación de fedatarios especiales de dicha iniciativa legislativa popular. El recurso invoca el artículo 21.2 de la LOREG, que efectivamente prevé recurso de alzada contra los acuerdos de las juntas electorales de comunidad autónoma.

Sin embargo, la previsión establecida en el citado artículo 21.2 de la LOREG se circunscribe al ámbito de aplicación de dicha ley, esto es, a las elecciones que se detallan el artículo 1 de dicha ley. Es patente y notorio que en el presente caso el asunto que se somete a la consideración de la Junta Electoral Central no se encuentra dentro de ese ámbito, pues se refiere a una iniciativa legislativa popular autonómica, que se rige, como se pone de relieve en el informe de la Secretaria de la Junta Electoral de la Región de Murcia, del que se dará traslado al interesado, por la Ley de la Región de Murcia 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular, de los ayuntamientos y las comarcas. En esa materia, como prevé dicha ley, el único órgano electoral competente es la Junta Electoral de la Región de Murcia, todo ello sin perjuicio del recurso contencioso-administrativo que pueda interponerse ante el Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma, conforme establece el artículo 10. f) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Por este motivo, el recurso debe inadmitirse.

Descriptores de materia:

INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

JUNTAS ELECTORALES DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS

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