Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 12/12/2024
Núm. Acuerdo: 297/2024
Núm. Expediente: 802/120
Autor: | Asociación Observatorio para la Transparencia Electoral |
Objeto:
Recurso interpuesto por la asociación Observatorio para la Transparencia Electoral contra la presunta denegación por silencio administrativo de la Junta Electoral Provincial de Las Palmas, de su solicitud de acceso a las actas de sesión de las mesas electorales en las de las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024.
Acuerdo:
1.- El recurso se plantea contra la denegación presunta por silencio administrativo de la Secretaría de la Junta Electoral Provincial de Las Palmas de la solicitud de acceso a todas las actas de las mesas electorales de la referida provincia.
En el informe del Secretario de la Junta Electoral Provincial, del que se dará traslado a la interesada, se indica que la Junta Electoral Provincial ha venido recibiendo numerosas solicitudes mediante simples correos electrónicos de diversas asociaciones pretendiendo copia detallada o exhibición de la documentación electoral, en particular, de las 1560 actas de sesión de las mesas electorales, careciendo la Junta de medios materiales y personales para tal fin.
2.- La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece en su artículo 12.2 que corresponde a los secretarios de las juntas electorales la custodia de la documentación de toda clase correspondiente a las juntas.
En relación con la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Junta Electoral Central ha reconocido en diferentes ocasiones el derecho de acceso a las actas de sesión de las mesas electorales, de tal modo que a requerimiento del interesado las secretarías de las juntas electorales competentes facilitarán dicho acceso, siempre que no suponga coste alguno para la Administración y en la medida en que dicha actuación respete la legislación sobre protección de los datos personales (Acuerdos de 18 de marzo de 2021, 16 de septiembre de 2021, 5 de mayo de 2022 y 30 de noviembre de 2023, entre otros).
3.- Sin embargo, como se desprende del expediente, la Junta Electoral Provincial de Las Palmas carece de medios materiales y personales para poder exhibir la documentación en condiciones de control y seguridad.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en su resolución 2876-2023, de 8 de marzo de 2024, relativa a una solicitud a la Junta Electoral Provincial de Burgos de acceso a las actas de sesión de las mesas electorales expedidas con motivo de las elecciones generales de 23 de julio de 2023, desestimó la reclamación interpuesta por entender que la Junta Electoral Provincial de Burgos había acreditado de manera suficiente la imposibilidad de cumplir con el acceso a la información solicitada.
A la vista de lo expuesto, la Junta Electoral Provincial ha expuesto los motivos que le impiden conceder el acceso a la información solicitada, motivo que determina que haya de desestimarse el recurso.
No obstante, en el caso de que esté previsto un traslado de la documentación electoral al Archivo Histórico Provincial, el Secretario de la Junta Electoral Provincial podrá indicárselo a la interesada, de manera que esta pueda acceder a la información recabada en dicha institución. Deberá asimismo informarle del momento en que se produzca el traslado y pueda ejercer su derecho.
4.- Además, la Junta Electoral Central, en su reunión celebrada el 17 de octubre de 2024, acordó solicitar al Ministerio del Interior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la LOREG, que con la mayor urgencia posible adopte las medidas necesarias en orden a que los ciudadanos que lo deseen puedan tener acceso de forma sencilla y efectiva a las actas de las mesas electorales en cada proceso electoral, procediendo a su digitalización o adoptando cualquier otra medida que considere oportuna.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Otros acuerdos JEC relacionados:
78/2022 (sesión:05/05/2022)
583/2023 (sesión:30/11/2023)
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento Europeo 2024
Descriptores de materia:
ACTAS
ESCRUTINIO
MESAS ELECTORALES